martes, 31 de agosto de 2010

Repostulación






Pedro P. Yermenos Forastieri

(2-2)

Desde el punto de vista conceptual, la repostulación no tiene objeción. ¿Qué de malo tendría que los electores tengan la oportunidad de decidir si reiteran o no el mandato de sus mandatarios?

Nada en la vida, sin embargo, se lleva a cabo en el vacío ni en un espacio aséptico. Las circunstancias que caractericen al escenario en el cual los conceptos deben traducirse en realidad, no pueden soslayarse al momento de decidir si respaldamos o rechazamos una que otra institución.

¿Se distingue nuestra sociedad por una fortaleza democrática que sea garantía plena de que las repostulaciones, sobre todo la presidencial, se ejerciten en un ambiente de competencia equitativa y de igualdad de oportunidades, tanto para el repostulante como para los demás competidores? En República Dominicana, las respuestas a estas interrogantes, parecen obvias.

Los procesos electorales se han constituido en pruebas de que la Junta Central Electoral está incapacitada para hacer un trabajo que trascienda las fronteras burocráticas del certamen. En esa vertiente, hay avances significativos. El costo ha sido altísimo, pero han desaparecido los problemas relativos a la logística, al montaje, a la implementación y al manejo de los resultados.

Eso no asegura que se realice un evento idóneo en su fase más trascendente, que es el de la equidad en los parámetros de participación de los protagonistas. Hemos sido testigos de la gran desigualdad que ha caracterizado la incursión de los candidatos, así como de los reiterados reclamos que se les han formulado a ésta y otras Juntas para que intervengan en ese aspecto y, en todas las oportunidades, la respuesta ha sido el alegato de una irresponsable incompetencia para imponer esa regulación.

El uso y abuso de los recursos públicos, que siempre será más descarado cuando la figura presidencial esté involucrada, otorga una ventaja competitiva que cercena la esencia democrática que habría de suponerse en esta materia.

De ahí que, mientras esas reglas no puedan ser modificadas y convertidas en fuentes válidas para realizar una elección que exprese el sentir legítimo de las mayorías, la repostulación presidencial debe estar proscrita del ordenamiento legal dominicano.

Una aspiración de esa democracia debe ser alcanzar un fortalecimiento de tal envergadura, que la posibilidad de la reelección presidencial sea algo normal, que lejos de ser una distorsión del proceso, sea una demostración de su solidez.

Santo Domingo, R.D., martes, 31 de agosto de 2010

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