Marisol Vicens Bello
El sistema de pensiones creado por la Ley 87-01 de Seguridad Social cumplirá en junio siete años habiendo acumulado más de noventa mil millones de pesos, lo que constantemente despierta el apetito de muchos que, en ignorancia de la normativa vigente, emiten declaraciones inoportunas que generan la errónea percepción de que la utilización de los fondos de pensiones consiste en una simple transferencia de dinero.
Por mandato de la Ley se acaba de producir el primer cambio de titular en la Superintendencia de Pensiones, luego de dos períodos consecutivos de su primera funcionaria, lo que unido al hecho de que el gobierno estableció en el presupuesto dentro de sus fuentes de financiamiento bonos de Hacienda que aparentemente serían adquiridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a pesar de que dicho instrumento de inversión no está establecido en la ley, ni había sido previamente aprobado por el Consejo de Seguridad Social (CNSS); ha despertado desconfianza en muchos por el temor de que se politice el uso de estos fondos.
Curiosamente la Ley 87-01 no establece ninguna inhabilidad para el nombramiento del Superintendente de Pensiones o de Salud, lo que sí establece para el cargo de Gerente del CNSS, a pesar de que con mayor razón estos reguladores deberían no tener vinculación con las entidades reguladas.
Sin embargo, el sentido común recomienda que puestos como éstos sean ocupados por técnicos con las capacidades requeridas que no sean cuadros de partidos y cuya selección se haga por idoneidad para el cargo y no por intereses del ajedrez político. Quizás por esto se ha generado una desconfianza que debe oportunamente ser disipada con acciones concretas que den un mensaje inequívoco de que la gestión y regulación de los fondos no sería politizada poniendo en riesgo el ahorro de los trabajadores.
A tales fines lo primero que debería hacerse es emitir un reglamento que disponga las reglas mínimas para la inversión de los fondos como es el caso en muchos países, como Chile, modelo de nuestro Sistema, estableciendo los rangos máximos de inversión por cada tipo de instrumento; lo que evitaría la tentación de que la Comisión Clasificadora de Riesgos, presidida por el propio Superintendente, pudiera sentirse presionada a autorizar límites desaconsejables, por ejemplo para los bonos emitidos por el gobierno.
Se requiere igualmente mayor transparencia en la adopción de decisiones sobre el uso de los fondos, sometiendo a consulta como manda la Ley de Acceso a la Información Pública los proyectos de resoluciones así como una definición clara de las reglas de autorización de las inversiones hoy día sujetas a gran discrecionalidad.
Los casi 100 mil millones de pesos que tendremos acumulados en poco tiempo pueden constituir un elemento importante para la dinamización de nuestra economía, generando empleos y fuentes de financiamiento para los sectores productivos, lo que hasta ahora no se ha logrado; pero sobre todo deben gozar de garantías de permanencia y rentabilidad real que aseguren las futuras pensiones. Esperemos que la prudencia e inteligencia primen para que se puedan disipar las nubes de incredulidad y trabajar en pos de los muchos retos pendientes de este Sistema, estemos vigilantes de que así sea.
Santo Domingo, R.D., jueves, 11 de marzo de 2010
http://www.clavedigital.com/App_Pages/opinion/Firmas.aspx?Id_Articulo=17105

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