viernes, 22 de octubre de 2010

Tarjeta de crédito y protección al consumidor


Eduardo Jorge Prats

Cada cierto tiempo resurge en República Dominicana el interés en propuestas legislativas encaminadas a establecer un régimen legal particular sobre tarjetas de crédito. Pero… ¿es necesaria una legislación especial como sugieren algunos?

Si observamos lo que ha ocurrido en América Latina, veremos que un buen número de países de nuestro entorno han adoptado recientemente regulaciones en la materia. Es el caso de Costa Rica (2010), Estados Unidos de Norteamérica (2009), Panamá (2009), El Salvador (2009), Venezuela (2008) y Honduras (2006). Sin embargo, otros países como Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Brasil, México, España y República Dominicana no cuentan con una legislación especial y particular en la materia.

Ahora bien, más allá de la pregunta de si debe haber o no una legislación especial de las tarjetas de crédito, ¿qué es lo que debe regularse en esa legislación especial? Una revisión de los textos legales recientes, e incluso de las reglas generales de países sin regulación especial, nos muestra que en esencia, la normativa se centra en la búsqueda de un régimen de protección del tarjetahabiente o usuario de este tipo de producto financiero. Lógicamente, esto se debe al efecto catastrófico que produjo la emisión indiscriminada de tarjetas sin tomar en cuenta el historial de crédito de las personas, su capacidad de pago y en total desconocimiento a las reglas prudenciales que rigen el acceso al crédito y la administración de los riesgos crediticios.

Legislar sobre la materia debe responder, en consecuencia, a un análisis concienzudo sobre los efectos y objetivos que dicha regulación busca. Si observamos el entorno regulatorio en la materia, éste se fundamenta en cuatro pilares: régimen contractual; régimen prudencial; régimen operativo o financiero; y régimen de información. Todos unidos logran la efectiva protección al usuario y no como se piensa tradicionalmente de que ello sólo se logra vía el control de cláusulas contractuales.

El caso dominicano es, sin dudas, paradigmático. La Ley Monetaria y Financiera (LMF) y el Reglamento de Protección al Consumidor de servicios financieros establece una clara competencia y organización del control previo y posterior de las cláusulas de los contratos financieros considerados de adhesión (como el de tarjeta de créditos) en manos de la Superintendencia de Bancos. Por otro lado, la propia LMF obliga a clasificar los créditos para medir la exposición al riesgo de incumplimiento crediticio, aspecto que se desarrolla en el Reglamento de Evaluación de Activos, incluyendo a la tarjeta de crédito como crédito de consumo o comercial, de acuerdo al caso.

Por otro lado, la Junta Monetaria desde los años ochenta ha regulado las tarjetas. Esta regulación llegó incluso a la fijación de tasas, en épocas que la legislación lo permitía, cuestión que hoy no es posible por el régimen de libre mercado instituido por la LMF e impregnado en la Constitución actual. Estos tres pilares anteriores son asumidos por el regulador financiero especializado, haciendo innecesaria una legislación especial.

Finalmente, la información y la transparencia representan la garantía de cierre del sistema de protección al tarjetahabiente. El consumidor financiero no necesita restricciones a los productos que usa, puesto que la mayoría de las restricciones encarecen lógicamente la prestación de estos. El consumidor financiero lo que necesita es información y transparencia para comprender el producto que utiliza. Y aquí es donde entra en juego la importancia de la cultura financiera. Países como España dedican programas especiales creados por los órganos reguladores para la educación financiera. Se busca así que cada persona tenga el conocimiento suficiente de qué tipo de producto utiliza, por qué es más o menos costoso, qué implica su incumplimiento, y qué beneficios le reporta.

La República Dominicana cuenta en la actualidad con cerca de un millón ochocientos mil tarjetas emitidas. Durante 2010 la emisión de tarjetas creció un catorce por ciento. Una sobrerregulación, principalmente una consistente en topes a los intereses y no en la protección del usuario, ahuyenta no solo la inversión sino que impide elevar la bancarización vía la tarjeta de crédito, muy baja por cierto en el país (20%) en comparación con el resto de la región (entre un 30 y un 35%). La clave no es control de las tasas sino información con altos grados de educación financiera.

Santo Domingo, R.D., viernes, 22 de octubre de 2010



No hay comentarios:

Translate