viernes, 11 de marzo de 2011

Ministros no podrán decidir ni propiciar determinados ascensos Fuerzas Armadas

Ley Orgánica los autorizaría sólo hasta rango capitán

Tomás Vidal Rodríguez

El proyecto  destinado a modificar la Ley  Orgánica de las Fuerzas Armadas, presentado por el Presidente de la República,  pretende  sacar la política de los cuerpos castrense   impidiendo  que los ministros  recomienden los ascensos al  grado de teniente coronel,    y se prohíbe los  ingresos de jóvenes  con militancias  partidistas  reconocidas.

La pieza esta siendo estudiada por una  comisión del Senado,  la cual establece en su artículo   133  que   ningún miembro de las Fuerzas Armadas podrá ascender al grado de teniente coronel o capitán de fragata, sin ser recomendado por la junta correspondiente, previo a superar las pruebas  físicas y mentalmente apto para el desempeño de todas las funciones del servicio.

En el artículo 140 ordena  que los ascensos de suboficiales y alistados de las Fuerzas Armadas se producirán bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos para los oficiales y según lo disponen los reglamentos internos de cada institución.

Se ordenó que la aptitud profesional  se establezca después de  haber  aprobado satisfactoriamente los cursos de calificación requeridos por cada rango en las escuelas militares del país o del extranjero.

En el artículo 155 del proyecto  dice  que  los  retiros de los militares serán a los  60 años de edad para los oficiales generales y almirantes; 58 para los coroneles y capitanes de navío; 52 para los tenientes coroneles o capitán de fragata; 50 para los mayores o capitán de corbeta; 48 para los capitanes o tenientes de navío; 46 para los primeros tenientes o alférez de navío; 55 para los suboficiales o sargento y 45 para los alistados.

También se   estableció  que el retiro por la  antigüedad en el rango  será obligatorio  al momento de cumplir diez 10 años en la categoría de oficiales generales y almirantes excepto en los casos en que  esté desempeñando una función designada por el Presidente de la República.

En los casos de coroneles o capitanes de navío el retiro será obligatorio al momento de cumplir diez 10 años en el grado, a quienes les  otorgarán los beneficios del retiro correspondientes al grado de general de brigada o contralmirante en un cien por ciento.

 En el artículo  200 del proyecto  prohíbe que   ningún miembro de la Policía podrá ser designado para ocupar cargos, funciones ni mando dentro de las estructuras militares o de cualquier otra, que por su naturaleza estén reservadas a las Fuerzas Armadas y también se rechaza   la transferencia de oficiales generales y superiores de la Policía Nacional a las Fuerzas Armadas en lo referente a los mandos medios y básicos y en los casos que sean  posible  deberá hacerse por  disposición del Poder Ejecutivo.

Para un  alistado  ser oficial

En el artículo 32 se  crea la categoría de suboficiales en las Fuerzas Armadas y  los alistados podrán ingresar a la carrera de suboficial al llegar al rango de sargento y haber obtenido  el título de bachiller, cumplir con los requisitos definidos en el reglamento de aplicación de la presente ley y el reglamento de aplicación de las diferentes escuelas, de las    instituciones militares.

Aquellos que logren obtener un título universitario podrán solicitar ser evaluados a fin de ser ascendidos a oficiales en la clasificación de especialistas o auxiliares, siempre que existan plazas disponibles.

Se informó que  aquellos  alistados que no logren ingresar a la carrera de suboficial continuarán en servicio activo hasta el rango de sargento mayor, en el cual podrán permanecer hasta haber cumplido 25 años en el servicio, tiempo en el cual pasarán al retiro por antigüedad en el servicio.

Sin embargo, los alistados que adquieran el título de bachiller y cumplan con los requisitos para ingresar a las academias militares, podrán ser admitidos como cadetes o guardiamarinas.

Santo Domingo, R.D., viernes, 11 de marzo de 2011.

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