jueves, 17 de marzo de 2011

Nefasto precedente


Marisol Vicens Bello

La aprobación de la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) acogiendo las observaciones enviadas por el Poder Ejecutivo mediante mayoría simple, constituye un severo golpe a la institucionalidad y el Estado de Derecho cuyas consecuencias son inmedibles. Ha quedado demostrado  que de nada sirven las leyes, incluyendo la misma Constitución, si no existe la voluntad de cumplirlas y la debida sanción por su violación.

Las disposiciones del artículo 112 de la Constitución obligan a la búsqueda de consenso para la aprobación y modificación de las  leyes orgánicas que tocan aspectos tan relevantes como los derechos fundamentales, la organización de los poderes públicos, los procedimientos constitucionales, la seguridad y defensa, entre otros; sometiéndolas al requisito del voto favorable de las 2/3 partes de los presentes en ambas cámaras.

 La Cámara de Diputados acaba de establecer el nefasto precedente de aprobar las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la ley orgánica del CNM sin respetar el requisito de la mayoría especial. Esta acción pretende justificarse en una interpretación retorcida del artículo 102 de la Constitución relativo a la observación de las leyes; alegando que como el mismo menciona  el requisito de 2/3 partes para la aprobación de la ley  sin acoger las observaciones del Poder Ejecutivo, no aplicaría en caso de que las mismas se acojan.

Si se mantuviera esta ilógica e infundada interpretación, de nada valdría que las leyes orgánicas estén sometidas a mayoría especial, pues para aprobarlas con la mayoría simple bastaría que el Presidente las observe; lo que constituye una burla al mandato constitucional que no quiso dejar a la voluntad de una mayoría simple asuntos tan trascendentales para la Nación como el cambio de su régimen económico-financiero o su organización territorial.

La propia Constitución establece  una herramienta  de solución para el caso en que no se pueda lograr el consenso en cuanto a una ley observada, cuando dispone en el artículo 103 que el Congreso tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para conocer las observaciones realizadas a una ley votada por el Poder Ejecutivo o que de lo contrario se considerarán aprobadas las observaciones.

Pero el ansia de control total de las instituciones es tan desmedida que se prefirió violentar la Constitución, para en vez de intentar buscar un consenso o esperar la expiración del referido plazo dando oportunidad a que se ponderaran las expresiones de los sectores nacionales, imponer   una aprobación que constituye una afrenta a la Constitución.

El CNM hoy investido de mayores poderes ha sido arrollado por una voluntad sin frenos de unas autoridades que no se conforman con la mayoría que tienen sino que quieren controlarlo absolutamente y por esa vía a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior Electoral aunque sucumba la Constitución, y con ella nuestra frágil institucionalidad.  No podemos permitirlo.

Santo Domingo, R.D., jueves, 17 de marzo de 2011.

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