Susi Pola
Las inquietudes de una joven colega, junto a algunos comentarios electrónicos sobre las feministas y sus organizaciones, emitidos al pie de la crónica de los pronunciamientos del Foro Feminista y la Asociación Dominicana de Periodistas con Perspectiva de Género a favor de la doctora Lilliam Fondeur, nos recuerdan que en el imaginario jurídico, al igual que en el social, no se entiende el concepto de acción positiva, desconociéndose su peso histórico y su práctica, establecida de muchos años.
Las razones culturales que impiden identificar el principio de la igualdad, son las mismas que no permiten entender las acciones positivas, en este caso desde la ley, a quienes tienen a su cargo la administración de la justicia y quienes legislan, un problema grave porque se trata de justicia social.
Las “estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades a través de medidas que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”, como define la Unión Europea el concepto, garantizan la ciudadanía de todas las personas, sin exclusión alguna y es el método más utilizado actualmente en el mundo para tratar de cerrar las brechas de la marginación entre la diversidad de grupos humanos.
Presidente Barack Obama, de los Estados Unidos, y Angela Merkel, Canciller de Alemania.
De ejemplo, la experiencia antecedente más cercana en tiempo y lugar de Estados Unidos en la década de los 60, aplicada como parte de las estrategias para luchar contra las discriminaciones que sufría el colectivo étnico y racial negro, a partir de leyes de cuotas que obligaron a modificar, al menos de juris, el racismo que impedía la participación ciudadana de estas personas, en el mismo nivel que las del grupo étnico racial blanco. A 50 años de su aplicación, los Estados Unidos tienen un presidente negro: un cambio de mentalidad producido por la aplicación de leyes de acción positiva que revierten el proceso de “costumbre hace ley” por el de “ley hace costumbre”.
Dice el abogado chileno Rodrigo Bustos Bottai, que la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha generado el fenómeno de la especificación de los derechos humanos, atribuyendo determinadas prerrogativas a aquellas personas que, por diversos factores históricos, políticos, económicos y culturales, se encuentran en una posición desmedrada dentro de la sociedad. En este caso la protección de los derechos de la mujer, desiguales en la práctica sociocultural en detrimento de la mitad de la humanidad.
Las cuotas y aparentes privilegios, no son más que acciones de compensación, momentáneas, que buscan retribuirles a las mujeres su carácter de ciudadanas en igualdad de condiciones con la otra mitad de la humanidad, los hombres.
Cuando esto suceda es que las leyes serán neutras y existirá la democracia.
Santo Domingo, R.D., martes, 17 de enero de 2012.
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