miércoles, 18 de enero de 2012

Casos pendientes de fallos judiciales

  
Milagros Ortíz Bosch

En ocasión del día del Poder Judicial, en el discurso de orden del Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Lic. Mariano Germán, se refirió a los casos pendientes  de fallo en la Cámara Civil y Comercial del órgano que hoy dirige. Es  notable la diferencia de números entre ese discurso y la declaración de los anteriores integrantes de esta Cámara, Drs. Luciano Pichardo y José Enrique Hernández Machado.  

Para el primero, su presidente, quedaron pendientes de fallo 9,533 casos y para los anteriores magistrados el número real es de 4,199. 

Como mérito doloroso se explica que en 1997, la inaugurada Suprema Corte de Justicia, recibió 6,000 expedientes pendientes de sentencia. 

Hoy, evadiendo el número anunciado por el Lic. Germán, si aceptamos la afirmación de los Drs. Luciano y Hernández Machado, tenemos 4,199 casos pendientes de fallo en la Cámara Civil de la SCJ para una  disminución de 1,801 casos en el período de trece años transcurrido desde agosto de 1997 hasta la fecha. Es decir, que en el período de 156 meses disminuimos en 13 casos mensuales los fallos con que se pretendió agilizar el conocimiento de los procesos judiciales, agilización que fue una de las razones que impulsaron la Reforma Constitucional de 1994. 

Aunque es la calidad del fallo lo que determinaba el mejor resultado de la dación de justicia, la que determina la calidad de la acción de los tribunales y  sus jueces, los fallos siguen estrechamente vinculados al criterio de justicia oportuna, principio fundamental para evaluar el estado de derecho en el que están obligadas a funcionar las sociedades democráticas.

Estos números nos descubren aspectos que es necesario profundizar: ¿Es la exposición oral el método correcto de evaluación de la carrera de un juez? ¿Son sus libros y ensayos labor académica? ¿O debe ser una auditoría como rendición de cuentas y evaluación de resultados del trabajo de los jueces y tribunales garantizando a los y las ciudadanas la justicia a la que tiene derecho como consecuencia del Contrato Social?

Por estas razones sigue siendo importante conocer la evaluación realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura a quienes aspiraron a ocupar posiciones en las Altas Cortes. ¿Tomaron en cuenta la calidad de las sentencias, la oportunidad de los fallos realizados por quienes aspiraron a ser promovidos o evaluados por el CNM?

Nos preocupó la aclaración de los magistrados Luciano y Hernández Machado. Ese retraso paralizó capitales, impidió el ejercicio de derechos y repitió el vicio de justicia tardía que quiso superar la Reforma. La tardanza se convierte en presión por los fallos y muchas veces en corrupción como lo revelaron todas las investigaciones sobre el estado del Poder Judicial a fines de los años 80 y al inicio de la década de los 90.

No es ocioso recordar que algún porcentaje de ese atraso se originó el pasado año debido a que un número importante de nuestros jueces Supremos, buscando su permanencia o promoción, atrasaron su ritmo de trabajo pendientes de la visión del Poder Ejecutivo sobre los cambios en las Nuevas Cortes. En esa trampa cayeron muchos de los responsables de los atrasos que comentamos.

Preocupa, por otro lado, debido a que la ciudadanía ha descubierto cómo se utiliza lo mediático para la creación de la percepción con que se preparan las acciones políticas (1), que al informarnos de 4,199 o de 9,533 casos pendientes de fallos, con la divulgación del hecho y por lo tanto la urgencia de corregirlo, se crearían las bases para realizar acciones que justifiquen una amplia intervención en la judicatura nacional. Se oyen voces, justificadas o no, que así lo reclaman.

Con el ejemplo del Consejo Nacional de la Magistratura no es imposible suponer que la centralización de los poderes públicos continúe siendo, como hasta ahora, una política oficial a transitar a todo dar en el Poder Judicial.

Dios no lo permita.

Santo Domingo, R.D., miércoles, 18 de enero de 2012.

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