HIPOLITO MEJÍA OCUPARA RECUADRO #1 BOLETA ELECTORAL DEL 20 DE MAYO 2012
SANTO DOMINGO, R.D._ La Junta Central Electoral decidió la noche de este jueves otorgar la posición
numero 1 a la candidatura del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), representada
en la persona del ingeniero Hipólito Mejía, tal lo había solicitado la
presidencia de la organización política en comunicación de su presidente Miguel
Vargas Maldonado.
Una resolución en ese sentido fue emitida
por la JCE, que también decidio la no inclusión de las imágenes de los
candidatos vicepresidenciales, un requerimiento igualmente hecho por el PRD en oposición
a las pretensiones del partido de gobierno, el Partido de la Liberación
Dominicana.
En su 4ta. Resolución emitida en la noche de
este jueves 09 de febrero de 2012, el tribunal de comicios dice que “el Pleno
de la JCE decidió acoger la instancia depositada por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), en fecha 12 de enero de 2012, a la firma de su Presidente,
Ingeniero Miguel Vargas Maldonado”.
Una nota emitida por la oficina de prensa
del PRD recuerda que en una visita que hizo Vargas el pasado 26 de octubre de
2011 al presidente de la Junta Central Electoral, planteó al presidente del
Tribunal, Roberto Rosario que la casilla No. 1 correspondía al PRD en virtud de
los votos obtenidos de manera individual en las elecciones de 2008. En esa
oportunidad, el dirigente perredeísta estuvo acompañado de Orlando Jorge Mera y
Andrés Bautista, secretario general y presidente en funciones del PRD,
respectivamente.
El 18 de enero de enero, en una formal
comunicación escrita entregada en la secretaría general de la JCE, Vargas
volvió a plantear al presidente y demás miembros de la JCE las resoluciones y
antecedentes que determinaban por qué correspondía al PRD el lugar número uno
de la boleta.
Vargas se fundamentó en resoluciones
anteriores de la Junta Central Electoral y en el hecho de que conforme al l
último boletín sobre los resultados de las pasadas elecciones generales,
congresuales y municipales, el PRD alcanzó 2 millones 725 mil 876 votos, contra
2 millones 685 mil 626, para una
diferencia de 40 mil 250, a favor del partido blanco.
A continuación, in extenso, las
resoluciones emitidas por el pleno de la JCE, a través de su dirección de
Comunicaciones, haciendo contar las disposiciones decididas esta noche.
En su sesión de hoy jueves 09 de febrero de
2012, como parte de los trabajos relativos a la organización y montaje de las
Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales, Vicepresidenciales y de
Diputadas y Diputados del Exterior, pautadas para el 20 de mayo de 2012, el
Pleno de la Junta Central Electoral conoció de los siguientes puntos de agenda:
Ø
Reglamento sobre Fusiones, Alianzas o Coaliciones
Ø
Resolución sobre Votos Válidos y Nulos
Ø
Resolución sobre Delegados Políticos ante los Colegios Electorales
Ø
Resolución sobre el Orden de los Partidos Políticos
Ø
Resolución sobre Formato y Confección de Boleta Electoral
Respecto de cada uno de estos temas, y una
vez el Pleno de la Junta Central Electoral haber escuchado la opinión de los
partidos políticos en audiencia pública, y mediante escrito depositado por ante
Secretaría General, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley Electoral
No. 275-97, resolutó de la siguiente manera:
1ro. En relación al Reglamento sobre Fusiones, Alianzas o Coaliciones, se
aprobó el mismo, definiendo los criterios generales que dan lugar a las
coaliciones, fusiones o alianzas entre los partidos, acogiendo las sugerencias
y recomendaciones formuladas por los partidos políticos reconocidos. Entre los
aspectos más sobresalientes de este reglamento podemos citar los siguientes:
Plazo para el depósito. La solicitud de
aprobación de la fusión deberá ser depositada a más tardar setenta y cinco (75)
días antes de la fecha en que deban celebrarse las próximas elecciones
ordinarias generales, o sea, a más tardar el seis (06) de marzo del año 2012,
hasta las 12:00 de la noche, acompañada de los documentos indicados en el
artículo siguiente. Concluido este plazo no se aceptará ningún pacto de alianza
o coalición suplementaria.
Los Tipos de Alianzas o Coaliciones: Las
alianzas o coaliciones pueden ser acordadas de tipo total o parcial. Será total,
cuando los partidos que la suscriben postulen candidatos (as) comunes para los
niveles de elección Presidencial y de Diputados y Diputadas representantes de
la Comunidad Dominicana en el Exterior.
Serán parciales, aquellos acuerdos de alianzas o coaliciones mediante
los cuales se postulen candidatos (as) comunes en uno de los niveles de
elección, ya sea, Presidencial o de Diputados y Diputadas representantes de la
Comunidad Dominicana en el Exterior. Por tal razón, los partidos políticos
tendrán la posibilidad de establecer acuerdos diferentes en lo que respecta a
las candidaturas del nivel Presidencial con relación a la elección de
representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior. El Reglamento permite
que los partidos reconocidos podrán pactar alianzas general en el nivel
congresional, o particular por circunscripciones, si así lo entendieran, debido
a las características especiales del voto en el exterior.
La No Alianza en la Segunda Elección. En
caso de una Segunda Elección, no se admitirán modificaciones de alianzas o
coaliciones ni se aceptarán nuevos pactos, quedando vigentes solamente las dos
candidaturas a Presidente y Vicepresidente que obtuvieren mayor número de votos
en la primera elección, tal como la Constitución lo establece, por lo que en la
boleta sólo aparecerán los recuadros de las dos candidaturas de los partidos
que personifiquen las alianzas o coaliciones con sus nombres y las fotografías
de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. Dentro de
dichos recuadros se incluirán las siglas de los partidos políticos que
conforman las alianzas o coaliciones en la primera elección.
2do. Se aprobó la Resolución sobre Votos Válidos y Nulos, que se contrae al
procedimiento establecido, una vez se proceda a escrutar la voluntad del
elector y no se determine de manera clara e indiscutible su voluntad en la
simple apreciación del marcado de la boleta, a través de la cruz, raya, equis o
cualquier otro signo válido ya previsto. Si uno de estos signos es hecho fuera
de los recuadros o abarcando parcialmente a uno de los recuadros
correspondientes a uno de los partidos o agrupaciones o más de uno a la vez,
fueren éstos aliados o no. En esta circunstancia la JCE, en el ejercicio de su
atribución, mediante esta resolución estableció el mecanismo a seguir cuando
estas situaciones se presenten en los colegios electorales, sustentada esta
norma en los artículos 120 y siguientes de la Ley Electoral No. 275-97 y en la
Ley 136-11 sobre Voto Dominicano en el Exterior del 07 de junio de 2011.
3ro. Respecto de la Resolución sobre Delegados Políticos ante los Colegios
Electorales, el Pleno de la JCE aprobó la misma, destacándose lo siguiente:
Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento serán de aplicación en los Colegios Electorales creados en el
territorio de la República Dominicana, y
los Colegios Electorales en el Exterior.
Se establece que los partidos o alianzas de
partidos políticos sólo podrán acreditar un (1) Delegado Titular y un (1)
Suplente por candidatura, por cada Colegio Electoral, quienes tendrán las
prerrogativas que les concede la Ley Electoral vigente, los instructivos y
reglamentos que emanen del Pleno de la Junta Central Electoral. No se
considerarán como representantes políticos válidos, ante los colegios
electorales, figuras como “Supervisores Políticos” ni “Fiscales Políticos”.
En el caso de que un partido forme parte de
una alianza sólo para el nivel
presidencial, y que presente candidaturas propias en el nivel de diputados
y diputadas en el exterior, tendrá el derecho de una representación ante los colegios electorales
del exterior
Se establece que la Junta Central
Electoral, a través de la Dirección Nacional de Elección provea de distintivo a
los Partidos Políticos con candidaturas aprobadas, especialmente diseñados para
que sirvan como identificación de los delegados y suplentes ante cada colegio
electoral. Este distintivo será presentado ante el Presidente del Colegio
Electoral al momento de la instalación del mismo, debiendo entregar su Cédula
de Identidad y Electoral y la credencial, debidamente firmada por la autoridad
competente del partido y sellada con el sello de la organización política
4to. En
relación a la Resolución que establece el Orden de los Partidos Políticos, el
Pleno de la JCE, hace constar lo siguiente:
Que hasta la fecha han primado tres
criterios para definir el orden de los partidos políticos en la boleta
electoral, que son: a) antes de la separación de las elecciones presidenciales
de las congresionales y municipales, el criterio que se tomaba en cuenta era la
mayor cantidad de votos obtenida en la última elección del nivel presidencial;
b) una vez introducido el sistema de elección separada, se tomó en cuenta la
mayor cantidad de votos obtenidos en la última elección presidencial,
independientemente de que mediara una elección congresional o municipal, bajo
el criterio de que la Ley Electoral 275-97 se contrae a la última elección
presidencial, no a las elecciones de medio término; c) otro criterio ha sido la
asignación del orden a partir de la mayor votación obtenida en el nivel
congresional; y d) en el año 2008 por primera y única vez la Cámara
Administrativa de ese entonces introdujo el sistema de determinar el orden
partiendo del resultado de la suma de la cantidad de votos obtenidos en ambos
niveles, es decir, congresional y municipal.
Como pudo comprobarse, no ha primado un
criterio uniforme al momento de decidir, sino que más bien cada composición de
la JCE ha adoptado la resolución que le ha correspondido partiendo de su propio
criterio, es decir, no existe una jurisprudencia en esta materia, por lo que
cualquier decisión adoptada por este organismo, se encontraría dentro de los
límites legales y constitucionales de que goza, muy en especial, el mandato
constitucional establecido en el artículo 212, que en su parte in fine
establece que la JCE “tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su
competencia”.
No obstante las consideraciones antes
expuestas, el Pleno de la JCE decidió, acoger la instancia depositada por el
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en fecha 12 de enero de 2012, a la
firma de su Presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, sólo en el interés de dar
continuidad a la labor iniciada por la Cámara Administrativa de la JCE en la
gestión pasada, que introdujo este modo, y siendo coherentes con la modalidad
introducida por primera vez e implementada en ese entonces, se decidió que en
esta ocasión también el orden esté definido como consecuencia de la suma del
nivel congresional y municipal del proceso electoral llevado a cabo en el año
2010.
5to. Respecto
de la Resolución sobre Formato y Confección de Boleta Electoral, corresponde al
Pleno de la JCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, literal g,
así como el artículo 97 de la Ley Electoral 275-97, determinar el formato en
que serán confeccionadas las boletas electorales, siempre que la misma sea en
papel grueso, que no sea transparente y en las dimensiones que corresponden,
sustentado en el siguiente criterio:
Desde el año 2006 a la fecha en el proceso
electoral se introdujeron numerosas reformas y modificaciones en la logística
electoral, en el sistema de transmisión y en todo lo que es la administración
del proceso; por demás, en las elecciones de término medio celebradas en el año
2010 varias agrupaciones políticas solicitaron por escrito que en el recuadro
de los partidos se incluyera la foto de los aspirantes a Regidores y Directores
de Distritos Municipales, en interés de ampliar los niveles de información al
ciudadano respecto de la persona por la cual votaría. Esta, entre otras
situaciones, motivó a que con tiempo suficiente se presentaran diferentes
modelos de boletas para las elecciones pautadas para el 20 de mayo próximo, uno
de estos modelos incluía la foto de los candidatos vicepresidenciales.
En todo caso, como se trataba de los
candidatos vicepresidenciales de todos los partidos, alianzas o coaliciones, no
se puede argumentar que una forma en particular fuera inequitativa, sino todo
lo contrario, como prevé la ley. A esto se agrega que la Constitución de la
República vigente en su artículo 125 establece lo siguiente:
“Artículo 125.-
Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República,
elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período.
Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que
para ser Presidente”.
Una lectura simple del articulado antes
citado, demuestra que la propuesta en cuestión se realizó tomando en
consideración esta disposición, independientemente de que fuera aplicado o no
con anterioridad. Además, esta forma, que incluía la propuesta de la fórmula
presidencial completa, garantizaba mayores niveles de información sobre las
propuestas electorales de los partidos. Por demás, se inscribía en el criterio
de que lo que es igual, no representa ventaja, razón por la cual las críticas
emitidas al respecto no resultan válidas.
No obstante, como se ha alegado que no
constituye una tradición la inclusión de ambos candidatos en la boleta
electoral, y a fin de complacer y satisfacer al Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), el Pleno de la Junta Central Electoral aprobó el formato que
incluye sólo la fotografía del candidato para las elecciones del nivel
presidencial, utilizando la modalidad horizontal; mientras que la boleta para
el nivel congresional para el voto en el exterior contendrá los datos,
incluyendo la fotografía, de los candidatos a Diputadas y Diputados en el
Exterior, bajo el formato vertical.
Santo Domingo, R.D., jueves, 09 de febrero
de 2012.

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