viernes, 30 de marzo de 2012

La cláusula Dios



EDUARDO JORGE PRATS

Muchos se preguntarán por qué nos interrogamos sobre Dios desde la óptica constitucional cuando precisamente el Estado Constitucional es constitucional en tanto es un Estado secularizado. La pregunta no es ociosa pero lo cierto es que, como bien afirmaba el eminente constitucionalista, antiguo juez del Tribunal Constitucional federal alemán, Ernst Bockenforde, en un ensayo publicado en 1964, un pueblo no puede vivir solo sobre la base de las garantías de los derechos fundamentales, “es decir, sin tener un vínculo unificador que preceda” a tales derechos.

Decía el jurista que “el Estado liberal secularizado vive de presupuestos que él mismo no puede garantizar”, por lo que, para este Estado mundano, “en última instancia, es necesario vivir de los impulsos y las fuerzas que la fe religiosa transmite a sus ciudadanos. En efecto, no en el sentido de que se lo configure como un nuevo Estado  ‘cristiano’ sino, por el contrario, que los cristianos comprendan que este Estado, en su laicismo, ya no es algo extraño y enemigo de su fe, sino una oportunidad para la libertad, que también deben ellos preservar y realizar”.

Ese es precisamente el sentido del diálogo necesario entre laicos y católicos propuesto por Joseph Ratzinger el 1 de abril de 2005, 18 días antes de ser elegido Papa, cuando afirmó que “los cristianos debemos estar muy atentos para mantenernos fieles a esta línea de fondo: a vivir una fe que proviene del ‘logos’, de la razón creadora, y que, por tanto, está también abierta a todo lo que es verdaderamente racional”.

Si la Constitución, como orden normativo racional no es ajena a Dios, es, en gran medida, porque el cristianismo como religión del “logos” ha propiciado una Ilustración que rechaza la estatización de la religión. No por azar, como señala Ratzinger, la Ilustración, con su reivindicación de la dignidad de la persona y de la intangibilidad de sus derechos, no solo “es de origen cristiano”, sino que ha “nacido única y exclusivamente en el ámbito de la fe cristiana, allí donde el cristianismo, contra su naturaleza y por desgracia, se había vuelto tradición y religión de estado”.

¿Cuál es el lugar de Dios en la Constitución? Veamos… Los representantes del pueblo que votaron la Constitución lo hicieron, tal como reconoce expresamente el Preámbulo, “invocando el nombre de Dios”. “El Lema Nacional es ‘Dios, Patria y Libertad’” (artículo 34). “El Escudo Nacional […] [l]leva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, […] lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: ‘Dios, Patria y Libertad’” (artículo 32).

La Constitución, pues, recoge la tradición cristiana que inspiró las luchas “de nuestros héroes y heroínas inmortales” por la independencia, la democracia y las libertades. La referencia constitucional a Dios, sin embargo, no debe ofender ni a los que profesan religiones distintas a la cristiana –a quienes ofende más, como bien recuerda Ratzinger, “el intento de construir la comunidad humana sin Dios”- ni a unos laicos más que protegidos por la libertad de conciencia y la ausencia de una religión estatal.

Por demás, esta referencia no significa que la Constitución deriva de Dios ni que el Derecho Constitucional puede ser impuesto desde la cátedra religiosa. La Constitución habla allí donde los teólogos deben callar. Y es que el Derecho Constitucional no admite dogmatismos religiosos, como bien demuestra la expresa consagración del voto disidente en el Tribunal Constitucional (artículo 186), clara expresión del pluralismo de valores, visiones e interpretaciones inherentes al Derecho Constitucional.

Santo Domingo, R.D., viernes, 30 de marzo de 2012.

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