LUIS SCHEKER
De nuevo surge el llamado a la Constituyente. Nunca es tardío, siempre es oportuno. Aunque se supone que el sello distintivo de una Constitución es su permanencia, lo que deviene de su propia esencia, siendo esta normativa superior que recoge el ordenamiento político y jurídico de la nación que se da el pueblo soberano como organismo social unificado, perfectamente identificado en sus valores morales y cívicos orientado a la consecución de tan nobles fines y fundamento.
No siendo así, si se vulneran esos valores y se desconoce la soberanía popular y la representatividad para servir intereses particulares o foráneos que por mucho que se les adorne con lenguaje hiperbólico en la práctica esa Constitución no deja de ser algo espurio, desechable como una simple hoja de papel.
Los intentos por lograr que el pueblo dominicano pueda expresarse democráticamente mediante una Asamblea Constituyente integrada por sectores diversos no solo por partidos políticos, no son pocos y los dos más recientes han sido frustrantes: 1. el Informe de la Comisión Especial para la Reforma Constitucional creada por el Presidente de la República, Agron. Hipólito Mejía mediante Decreto No 410/01 del 21 de mayo del 2001, integrada por representantes de amplios sectores de organismos de la sociedad civil, los poderes públicos y partidos políticos, sumados 12 personalidades independientes bajo la coordinación general de Monseñor Agripino Núñez; 2. La Consulta Popular ordenada por el Presidente Dr. Fernández Reyna que designa un selecto grupo de especialistas en la materia para que recoja mediante un cuestionario cuidadosamente elaborado el sentir popular y rinda un informe en cuanto a los temas más votados concernientes a su proyecto de Reforma Constitucional (2009).
En ambos casos, independiente de diversas recomendaciones pertinentes, el aspecto esencial que se destaca, tanto por consenso de la Comisión Especial, luego de arduos trabajos de conciliación y propuestas, como el resultado obtenido de la Consulta Popular resultó, en síntesis, ser idéntico: “que la reforma constitucional que se contempla realizar sea hecha por una Asamblea Constituyente electa por voto popular en unos comicios que organizaría la Junta Central electoral, para lo cual se requiere previamente que la Asamblea Nacional modifique los arts. 117 y 118, de la vigente Constitución.
Es decir, que se descalifique.
En ambos casos, obedeciendo a motivos y propósitos similares, ambas recomendaciones fueron rechazadas. La Asamblea Nacional, constituida exclusivamente por los partidos políticos en ella representados decidió conocer y aprobar la nueva Constitución (2010) respondiendo a intereses y pretensiones continuistas de sus líderes políticos.
En el caso de la propuesta de Reforma a la Constitución del 2001, al tratarse de una Nueva Constitución por su extensión y contenido, se incurrió en la burda violación de diversas disposiciones y postulados de la Constitución vigente, así como a la violación flagrante de derechos fundamentales del pueblo soberano y de principios y normas sustantivas de Derecho Constitucional de legalidad y legitimidad, mediante el uso abusivo de un sistema representativo ineficaz “que pertenece más a la mecánica que a la moral, donde no se le pregunta ya nada al pueblo” (Maquiavelo).
Santo Domingo, R.D., miercoles, 25 de julio de 2012.
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