Pedro P. Yermenos Forastieri
El gobierno ha trazado una estrategia de aprobación de su reforma tributaria y la está desarrollando de manera impecable. Convocó al Consejo Económico y Social para dar la impresión de actuar en procura de consenso. Las cosas no le salieron como esperaba. Rompió el diálogo y llevó el tema a su congreso.
En el escenario legislativo se hicieron reuniones con representantes de sectores y se morigeraron elementos del paquetazo, de esos que los gobiernos exageran para ceder y que la gente perciba que todo salió menos mal. El incremento de impuestos va, sin que existan garantías de que el gasto de lo recaudado será racional, sin agotarse todas las posibilidades de reducir el nivel de recursos necesitado y sin haberse establecido responsabilidad ante un desastre con nombre y apellido.
En la consecución del propósito de aprobar la reforma está incluida la utilización del predominio que se tiene en ambas cámaras, lo cual se puede imponer con menos trauma si el mecanismo de aprobación es por el voto de la mitad más uno de los presentes. Esa votación resultaría fácil de obtener en función de la composición del hemiciclo.
Más difícil sería si debe contar con las dos terceras partes, lo cual puede lograr en el senado, pero no tanto en la cámara de diputados. Esa mayoría especial es necesaria para aprobar las leyes orgánicas, por eso, los representantes oficiales se han apresurado a decir que estamos en presencia de una ley ordinaria, lo cual, según nuestro criterio, es falso.
El artículo 112 de la constitución es el que define las leyes orgánicas. Como es lógico suponer, no hace una enumeración detallada de cuáles son esas leyes, sino que las describe en sentido general. De esa forma dice que, entre otras, serán orgánicas las leyes que por su naturaleza regulan el régimen económico.
La pregunta se impone, las leyes impositivas, ¿forman parte de las que regulan el régimen económico? Creo que no existe discusión en la respuesta afirmativa. Si hubiese dudas, la propia constitución, en su título XI, “del régimen económico…”, en la sección III del capítulo II, de las finanzas públicas, incluye la tributación.
Se ha alegado que calificar como orgánica esta ley es hacer una interpretación muy amplia del artículo 112. No hacerlo, en cambio, es no evaluar la constitución como un todo, en el que cada una de sus partes debe armonizar como un preciso mecanismo de reloj.
Santo Domingo, R.D., sábado, 03 de noviembre de 2012.
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