Flavia Rosario
Sorprendida quedé cuando salíamos de la iglesia en el sector de Alma Rosa segunda, de Santo Domingo Oriental, cuando mis pastores y su hija menor estábamos prestos a abordar el vehículo que nos trasladaría a mi hogar a la hora de terminar el culto el pasado viernes. En eso, se nos acercó una mujer sonriente, con una pañoleta en la cabeza, de aproximadamente cuarenta años.
Detrás, como caballo desbocado y con una rapidez exorbitante, un hombre de unos 6,2 pies de estatura, tez claro, embriagado y con un lenguaje grotesco, se avalanchó contra la mujer, y la levantó por el cuello como si la llevara a la horca. El maltrato prosiguió con una cachetada. No sé cómo la mujer pudo desprenderse de esas manos tenebrosas que amenazaban con destrozar su integridad. El pastor trato de defender a la mujer, pero el hombre exclamó “quítese de ahì viejo”.
Cuando nos retiramos del lugar, porque nada pudimos hacer, ya que la mujer corría, corría, mientras el hombre entró a su vehículo como si buscara algo, no supimos qué pasó. Solo avizoré tres cabecitas levantadas chequeando el espectáculo de sus padres, ¡gran espectáculo que será perenne en las memorias de los infantes para toda la vida!
No sabíamos si el alterado individuo portaba un arma de fuego. Ya en el vehículo todos nos miramos y proseguimos a orar. Dejamos atrás un eco de voz femenina que atinaba a decir: ¡Excúsenlo, señores! Era la mujer. Y luego, reinó el silencio.
Las mujeres maltratadas por sus esposos hoy día tienen temor en denunciar los agravios. Hay muchos factores que impiden que sean denunciados. Primero, están los hijos, la negativa a la manutención del hombre en el hogar, el temor de la mujer al denunciar al hombre, que es el último recurso, que el esposo cumpla con los requisitos de la fiscalía a la hora de denunciar la agresión y venga una segunda represalia contra la mujer, entre otros.
Sin embargo, la Ley 24-97, Contra Violencia Intrafamiliar, es categórica cuando en su considerando explica: “Que la dignidad de la mujer dominicana hace perentoria la existencia de disposiciones legales que definan, y tipifiquen y sancionen adecuadamente infracciones que la afectan directamente, con la finalidad de resguardarla y proteger su persona y sus bienes, con una legislación adecuada y eficaz.”
Que se aplique la Ley 24-97, para los abusadores que intenten contra la integridad de la mujer.
Santo Domingo, R.D., 29 de abril de 2010
http://almomento.net/news/135/ARTICLE/58415/2010-04-28.html
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