lunes, 6 de diciembre de 2010

Gobierno Ortega sigue cuestionado por Leyes Defensa Nacional y mas

“Maquillaje” PLC-ALN - Tres leyes que en toda forma nos dejarán en Estado Permanente de Emergencia
* El tiempo y forma de introducirlas más el intenso cabildeo del Ejército dan las verdaderas intenciones de lo que se disfraza como Defensa y Seguridad Nacional

* En los “retoques” que les hacen los complacientes diputados para aprobarlas “de urgencia” el 13 de diciembre, no hay nada que preserve la libertad de información

* Mantienen inconstitucional votación colegiada para reformarlas y anulan el equilibrio Ejecutivo-Legislativo para sopesar razones válidas de un Estado de Emergencia

Ary Neil Pantoja

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La semana pasada el Ejecutivo intentó que el Parlamento le aprobara, con trámite de urgencia, tres leyes con alto contenido de discrecionalidad en el manejo de la defensa, la seguridad nacional y el manejo de las fronteras del país, sobre todo, a través del control del Ejército y la Policía. Diputados del PLC, ALN y BUN estaban listos para apoyar las iniciativas del oficialismo, pero la oportuna publicación de EL NUEVO DIARIO puso al descubierto la maniobra jurídica. Una semana después, la oposición pretende “enmendar” tímidamente esas leyes 

Un Consejo Supremo Electoral, CSE, bajo control; una Corte Suprema de Justicia, CSJ, sumisa y el apoyo asegurado de al menos 52 diputados en el Parlamento no eran suficientes para el presidente Daniel Ortega Saavedra. Hacía falta el control total de la nación y para ello era necesario un marco jurídico que le garantizara la lealtad del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, pues a las puertas de un proceso electoral, Ortega no podía dejar nada al azar. 

Las tres iniciativas denominadas Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua; Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua; y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, le darían a Ortega, no sólo el control total de las Fuerzas Armadas, sino también del país entero, tanto así que ni los medios de comunicación, ni las organizaciones de la sociedad civil se escapan, pues el artículo 25 de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional se deja establecido ese control. 

Control a medios y organismos 

El mencionado artículo establece literalmente que “Divulgación: A los medios de comunicación social de cualquier naturaleza o forma y a las organizaciones de la sociedad les corresponde el deber patriótico de colaborar en la educación y divulgación de los valores, principio, lineamientos y directrices de la defensa nacional con el fin de cohesionar a toda la sociedad nicaragüense alrededor de la ejecución de una efectiva política de defensa nacional”. 

Esta disposición, igual que las otras dos iniciativas, serán reglamentadas por el Ejecutivo, lo que deja en manos del Presidente de la República interpretar en ese reglamento la manera en que se hará efectiva esa “educación y divulgación” de la que habla el artículo 25 que, curiosamente, en ninguna de las 45 mociones modificatorias que presentaron los diputados del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, figura su reforma o su derogación lo cual hace suponer que quedará como la presentó el Ejecutivo. 

Algunas de estas mociones representan modificaciones meramente cosméticas y no varían sustancialmente el espíritu del artículo en cuestión. 

Las modificaciones 

Militares reunidos con diputados. 

A continuación EL NUEVO DIARIO presenta los artículos controversiales, al menos de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, y la correspondiente propuesta de modificación presentadas por los diputados del PLC, junto con los legisladores de la Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, la Bancada de Unidad Nicaragüense, BUN, y consensuadas con el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, para ser discutidas y aprobadas el 13 de diciembre próximo. 

En el caso de las propuestas de Ley de la Seguridad Nacional y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, aún no se conocen mociones modificatorias. 

Interés supremo de Ortega 

El artículo uno de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua se refiere al “objeto de la ley” y señala que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional. Las disposiciones de la presente ley son de orden pública y de interés supremo nacional y tendrán observancia en todo el territorio nacional”. 

La propuesta de reforma presentada por la oposición es más corta, aunque no queda claro si disminuye el grado de discrecionalidad con que será manejada la defensa nacional, y establece que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional en todos sus ámbitos”. 

Que nadie escape 

El artículo dos de la iniciativa es también motivo de polémica. Este artículo se refiere al alcance de la ley. “El alcance de la presente ley está determinado por lo establecido en la Constitución Política y leyes, tratados, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado parte”, se lee en el primer párrafo. 

El segundo párrafo señala que “la defensa nacional, en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la dirección del Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la Patria”. 

El tercer párrafo del artículo dos establece que “el Estado y la sociedad en su conjunto son responsables por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito económico, militar, social, derechos humanos, cultural y ambiental para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresado en el ordenamiento jurídico vigente, la presente ley y su reglamento”. 

En este artículo existe una debilidad, según lo expresado por Yassir Chavarría, analista del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ieepp y es que en Nicaragua no existe una doctrina militar debidamente establecida. 

El Nuevo Diario - Managua, Nicaragua - 6 de diciembre de 2010Preview


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