martes, 31 de enero de 2012

Milagros Ortiz Bosch sugiere fórmula para atender reclamo pensión obreros cañeros

SANTO DOMINGO, R.D._ La  doctora Milagros Ortíz Bosch abogó por una solución urgente al drama social de los trabajadores  cañeros del Consejo Estatal del Azúcar(CEA)   que  ya no están en capacidad de producir y reclaman una pensión del Estado que les corresponde por ley.

La ex vicepresidenta de la República identificó varios mecanismos institucionales que podrían utilizarse para atender la solicitud de los antiguos trabajadores del CEA, incluyendo la aplicación delas  leyes 141/97 de “Capitalización delas Empresas Publicas”, la Ley 121/01 de  creación del “Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas” y el Reglamento 631/03 que determina el funcionamiento del FONPER.

“En las últimas semanas  la ciudadanía ha sido conmovida por el reclamo de pensión de  los  trabajadores de los  antiguos centrales azucareros de la República Dominicana.  Parecería que estos trabajadores, ancianos y empobrecidos, no tuvieran  ningún instrumento legal que los ampare”, expone en una declaración escrita la pasada ministra de Educación y  exsenadora del Distrito Nacional 

La doctora Ortiz Bosch abordó el tema de los antiguos trabajadores cañeros en su espacio “Milagros desde la Zeta”, que se difunde diariamente en la emisora Zeta 101.3. Junto a ella participó la conocida comunicadora Consuelo Despradel, del “Gobierno de la Tarde”, que también suscribió el reclamo de una solución urgente al drama delos trabajadores cañeros.

Ambas estuvieron de acuerdo  en que los trabajadores no están pidiendo un favor, sino reclamando un derecho que le otorga la ley. En ese sentido indicaron  que los miles de reclamantes  fueron empleados de empresas públicas que estaban obligadas a descontar y depositar las cuotas establecidas dentro del pasado sistema de Seguridad Social.

Según Ortiz Bosch Despradel, los ciudadanos reclamantes están investidos de la condición de trabajadores y ex trabajadores de las empresas reformadas según lo define  la Ley 141/97 de “Capitalización de las Empresas Publicas”. 

Trabajadores cañeros  
reclamando pensión. 

“La obligación de entregar sus pensiones corresponde en primer lugar al organismo receptor de sus contribuciones, el antiguo Instituto de los Seguros Sociales, pero ante su incapacidad para honrar ese compromiso y la imposibilidad del Poder Ejecutivo de asumirlo, nos atrevemos a presentar, y solicitar un acto de justicia mediante la aplicación de las  leyes 141/97 de “Capitalización de las Empresas Publicas”, la Ley 121/01 de creación del “Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas” y el Reglamento  631/03 que determina el funcionamiento del FONPER”, expresó la doctora Ortiz Bosch.

Y agrega que  “el Reglamento 631/03 en su artículo IV, dedicado a establecer las Funciones del Consejo Director del FONPER establece como una de sus  prioridades “depurados, validados y cubiertos las deudas de los trabajadores de las Empresas Reformadas”. 

Explico que el Artículo 16, del mismo Reglamento, que trata Sobre la Aplicación de los Recursos, señala que previa deducción de los gastos operacionales del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas tiene como obligación “El pago de las prestaciones laborales de los trabajadores”. 

“Desde luego que se refiere a los trabajadores de las Empresas Reformadas y esos  antiguos trabajadores del Consejo Estatal del Azúcar estén  incluidos en los párrafos IV y XVI del Reglamento613/03 que establece el funcionamiento del “Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas”.

Aunque reconoce que se podría discutir que la pensión no es una prestación y que los fondos de pensiones no tienen que ver con la validación y depuración de las deudas de los trabajadores,  no rebate ese punto de vista pero se pregunta de inmediato: “¿y dónde se desviaron sus descuentos con fines de retiro?, ¿quién se atreve anegarles su condición de ex trabajadores y trabajadoras de Empresas Reformadas?, ¿dónde nos queda el corazón después de tanta injusticia?”

“Nuestra sugerencia está dentro del espíritu con que se redactó el artículo 20 de la Ley141/97.  No es la aplicación estricta dela Ley, pero esos  fondos  pertenecen al pueblo dominicano  y siguen perteneciendo a esos trabajadores. Si el 20%  establecido en el Reglamento  se hubiese destinado  a romper el círculo de pobreza en el que vivieron y siguen viviendo los cañeros del país, se hubieran construido residencias para cuidar su vejez. Con esa inversión no los estaríamos obligando a caminar las calles de la capital   buscando como limosna lo que ganaron con su trabajo, ni tuvieran que retornar con las manos vacías al  injusto rincón  donde ven consumir sus vidas”, señala Ortiz Bosch

Santo Domingo, R.D., martes, 31 de enero de 2012.

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