lunes, 14 de mayo de 2012

Hipólito Mejia al rescate del empresario medio y contribuyentes fisco; ejecutaría Amnistía Fiscal


La medida iría beneficio pequeñas, micro y medianas empresas, personas físicas y personas jurídicas

SANTO DOMINGO, R.D._ Hipólito Mejía enviará al Congreso una Ley de Amnistía Fiscal en favor de los contribuyentes y responsables del pago de impuestos, en los términos y alcance que les son propios a la misma.

La medida beneficiara a las pequeñas, micro y medianas empresas, personas físicas y personas jurídicas.

Mejía, candidato presidencial del PRD, dijo que la amnistía fiscal que ejecutará comprende las Personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas Jurídicas, las cuales podrán optar por la Amnistía Fiscal para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluyendo las retenciones de este impuesto, para el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La amnistía también comprenderá el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI). Adicionalmente, podrán optar por esta Amnistía aquellos contribuyentes que tienen deudas pendientes de cualquier impuesto en cualquiera de las instancias tributarias.

El ex mandatario dijo que “con esta medida se busca ayudar a los pequeños y medianos empresarios, muchos de los cuales están al borde del colapso financiero y otros han tenido que cerrar sus negocios, con esta ley impulsaré  el desarrollo de este estratégico sector de la economía y el mayor generador de empleos”.

“Con la amnistía fiscal se podrán poner al día en sus compromisos con el fisco, libres de recargos por intereses y multas, que con frecuencia representan un costo mucho mayor al tributo que tienen que pagar”  dijo Mejía. También se les dará facilidades de pagos en sus impuestos, sin que ello implique cargas adicionales de ningún tipo.

Aquellos contribuyentes que no hayan presentado declaración jurada del ISR, el ITBIS y el IPI, en los períodos no prescritos (omisos), y siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la referida Ley de Amnistía Fiscal, podrán optar por la misma. Las Personas Físicas que son propietarias de inmuebles, podrán acogerse a la amnistía cumpliendo con las disposiciones que sean establecidos para estos fines.

Para considerar auditados o amnistiados los períodos no prescritos hasta el 2012 (inclusive) y los impuestos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá efectuar un pago único, que debe ser igual a la diferencia entre el impuesto que liquidó en su declaración

jurada del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2012 y aquel que se genere al aplicar la Tasa Efectiva de Tributación promedio de su sector o actividad económica, entendiéndose  como Tasa Efectiva de Tributación (TET), el valor que se obtiene al dividir la casilla Impuesto Liquidado del formulario de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas (IR2), entre la casilla de Ingresos Operacionales Netos del mismo formulario.

Es importante significar que no calificarían para la Ley de Amnistía Fiscal las personas que tengan procesos abiertos en la justicia dominicana, por los casos de falsedad en escritura pública con los NCF (Números de comprobantes Fiscales).

Santo Domingo, R.D., lunes, 14 de mayo de 2012.

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