Pedro P. Yermenos Forastieri
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia acaba de dictar una sentencia sobre el expediente denominado Bancrédito pequeño, que ha generado diversas reacciones en el mundo jurídico dominicano por la importancia del caso al que se refiere.
Cuando una sentencia es pronunciada, el único camino procedente es reaccionar ante la misma resaltando los que puedan ser considerados sus méritos o, por el contrario, exponiendo sus desatinos, es decir, mencionando los errores jurídicos de los cuales, según el opinante, adolece el texto criticado.
Cualquier agravio que no esté sustentado en criterios jurídicos que se emita en contra de una decisión judicial queda, de esa forma, contaminado por influjos que no son propios del oficio de los jueces y esto es así incluso por encima de la posible validez de esos criterios ajenos al Derecho.
La sentencia que comento está sustentada sobre elementos jurídicos inobjetables y nadie debe colegir de ella juicios de valor sobre la responsabilidad penal de los imputados porque no ha sido el caso del tribunal apoderado determinar esa variable procesal.
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Es un hecho no controvertible la trascendencia del documento probatorio que la Cámara Penal de la SCJ ha ordenado que sea ponderado por el nuevo tribunal que conozca el proceso debido a la influencia que eso puede tener en la formación de la religión de los jueces, sobre todo al recordar que el fallo anulado tiene importantes niveles de dependencia de una documentación que queda descartada a partir de la pieza que la Cámara Penal ha dispuesto que se tome en cuenta.
Carece de fundamento el alegato de que la sentencia no procede porque son escasas las posibilidades de que el juicio sea reanudado por el desistimiento que hizo el Ministerio Público de la acción penal puesta en movimiento. Tal circunstancia no puede constituir un elemento vinculante de los jueces que conocen de un recurso de revisión del cual valoren que tiene méritos para ser acogido porque entonces estarían preservando el estado de irrevocabilidad de una sentencia que consideran que, a partir de nuevas piezas probatorias, podría producir resultados distintos.
Santo Domingo, R.D., viernes, 20 de julio de 2012.
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