miércoles, 14 de abril de 2010

Mar revuelto en Cabo Samaná




Milton Ray Guevara

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Siempre me he referido a la ventaja o beneficio que representa para los estudiantes contar con un buen profesor impartiendo docencia, sobre todo en materias de cierta complejidad. Tuve la fortuna de que mi profesor de Legislación de Tierras o Derecho Inmobiliario en la UCA fue el maestro Joaquín Hernández, consagrado y competente jurista, con una exitosa carrera judicial que le llevó hasta la Suprema Corte de Justicia. Con él aprendí el contenido de una asignatura que a mi juicio, sin ser fascinante, no dejaba de ser interesante.

Todavía recuerdo cuando al referirse al Certificado de Título nos decía que se caracterizaba por ser imprescriptible y que la decisión de la jurisdicción inmobiliaria tenía un carácter erga omnes, es decir, que era oponible a todo el mundo. El certificado de título expresa y protege el derecho de propiedad (inmobiliaria), derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República, en el Código Civil y en la Ley de Registro Inmobiliario. Justamente, de acuerdo a esta última, en su artículo 91, el Certificado de Título no sólo es un documento oficial emitido por el Estado, sino que además es garantizado por el Estado.

El joven maestro del derecho inmobiliario Dr. Rafael Ciprián, en su Tratado de Derecho Inmobiliario, Tomo I, expresa: “El Certificado de Título, por consiguiente, es la expresión más alta del derecho de propiedad inmobiliaria en la República DominicanaÖ el Certificado de Título tiene un carácter auténtico, irrevocable, inmutable, perpetuo (porque no prescribe) e inatacable”. Cuando un ciudadano nacional o extranjero adquiere de manera legítima y de buena fe, un bien inmueble, el documento que lo acredita, emitido por el Registrador de Títulos, se convierte en el soporte de la seguridad jurídica y el propio Estado, no puede conspirar contra su naturaleza definitiva.

Naturalmente, siempre habría la posibilidad de interponer el recurso de revisión por causa de fraude, contemplado en la ley, en el tiempo establecido para ello. La falta de rigor y de profundidad jurídica de muchas de nuestras leyes recientes, propicia inaceptables y peligrosos atentados a la propiedad privada que son fruto de la acción de instituciones y funcionarios del Estado, actuando por desconocimiento de la ley o simplemente ejerciendo arbitrariamente sus facultades administrativas.

Se preguntarán ustedes, ¿A qué viene todo esto? Les contaré un caso de la vida real, que se desarrolla en Cabo Samaná, Las Galeras, Distrito Municipal de Samaná. Un número importante de familias dominicanas, francesas, italianas y norteamericanas, entre otras, viven cada día, en zozobra, ante las amenazas del Ministerio de Medio Ambiente de destruir sus propiedades ubicadas en el Cabo Samaná, el cual fue declarado “Monumento Natural”, en virtud de la Ley 202-04, del 30 de julio de 2004. Ésta, en su artículo 3, principio 5, consagra que: “Las áreas públicas que se encuentren bajo régimen legal de protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituyen un componente inalienable, imprescriptible e inembargable del patrimonio estatal y no son transferibles en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia”. Los adquirientes de los terrenos en cuestión, viven momentos de gran tensión. Hace varias semanas, autoridades de Medio Ambiente, se presentaron en Cabo Samaná, para empezar la destrucción de las viviendas allí localizadas.

La firma Odebrecht se negó a prestar sus equipos pesados para tal despropósito, una compañía subcontratista accedió a facilitar sus equipos, pero el pueblo de Las Galeras, impidió la acción vandálica, no sin que antes la vivienda de los esposos Zanoni recibiera daños ascendentes a la suma de cien mil pesos. Estos adquirieron su propiedad mediante compra al señor Félix Agueda Reyes.

Los lugareños afectados han organizado su defensa, e invitado representantes de diversos sectores sociales y económicos para que le brinden su respaldo y orientación. El pueblo del Distrito Municipal de Las Galeras, y su director o síndico, Rafael Bello (Pujador), han exhibido una solidaridad activa. Los contactos, gestiones oficiales u oficiosas, se están llevando a cabo con representantes de las diferentes legaciones diplomáticas acreditadas en el país, con la finalidad de que ofrezcan la orientación y protección debida a sus nacionales. Asimismo, un equipo de abogados asesora a todos los posibles afectados.

Ha llegado el momento de precisar, que en esas tierras, hay propietarios que tienen títulos de propiedad desde hace 25 años y más, habiendo vivido en el lugar durante períodos que van desde 62 años, como Delia Olivo; Adriano Reyes (Quiningo), 22 años, y Luis de León, 48 años. Ante esos hechos, relatados muy brevemente, y sin pretensión conflictiva, se hace necesario realizar algunas puntualizaciones de índole jurídica, constitucional y legal, que sirven de base para proteger los derechos que se pretenden vulnerar, en violación de la Constitución de la República y las leyes adjetivas, esto lo veremos la próxima semana.

Santo Domingo, R.D., miércoles, 14 de abril de 2010
http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=138322

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