martes, 13 de abril de 2010

Caso Santana Páez




Pedro P. Yermenos Forastieri



El Poder Ejecutivo ha puesto en retiro como miembro activo de la Policía Nacional al general Bernardo Santana Páez. Días después, una coalición de partidos lo inscribió ante la JCE como candidato a diputado.

La Cámara Contenciosa de ese organismo rechazó la inscripción, alegando que al momento del retiro, el padrón electoral estaba cerrado para las elecciones del próximo 16 de mayo y, en consecuencia, el aspirante estaba imposibilitado de participar en ese certamen. En la prensa se publicó que una de las integrantes de esa Cámara votó en contra de la decisión.

El episodio ha concitado diversas reacciones. Los que se oponen al fallo de la Cámara Contenciosa de la JCE, encabezados, lógicamente, por el afectado, alegan que al general Santana Páez le fue vulnerado su derecho de elegir y ser elegido, el cual, según los partidarios de esa tesis, lo adquirió desde el instante mismo en que fue puesto en retiro.

Ese argumento es sólo parcialmente cierto. Su veracidad radica en que, efectivamente, desde que un militar o policía es puesto en retiro, adquiere el disfrute de sus derechos civiles y políticos. En el caso que nos ocupa, no obstante, el ejercicio del derecho no puede, bajo ninguna circunstancia, desvincularse del proceso organizativo y de las normas que rigen las elecciones.

Los eventos electorales están sometidos a reglas previstas en la Constitución y en las leyes que rigen la materia. Dentro de esas normativas, están las referidas al padrón o registro de personas con derecho a participar en el proceso y a los plazos previstos para la confección del padrón.

Ese registro de ciudadanos se refiere a los actores que formarán parte del evento. Unos, la mayoría, lo harán como electores y otros, en la doble condición de electores y candidatos. El juego se efectuará entre esas personas.

El padrón debe ser cerrado en un tiempo determinado por una lógica de organización del proceso, y quien, sin importar la causa que lo produjo, se quedó fuera, estará impedido de participar, en cualquier calidad, en las elecciones. Eso no significa que sus derechos hayan sido conculcados. Actuar en sentido contrario, sería abrir las puertas al caos y al fraude a partir del padrón, etapa superada en nuestra historia electoral.

En una acción en amparo, el general Santana obtuvo una sentencia que ordena a la JCE inscribir su candidatura. Sobre la procedencia de esa acción y sus consecuencias, escribiré luego.

Santo Domingo, R.D., martes, 13 de abril de 2010

(yermenosanchez@codetel.net.do)

http://elnacional.com.do/opiniones/2010/4/13/45316/Caso-Santana-Pae

No hay comentarios:

Translate