viernes, 15 de octubre de 2010

De la Cámara de Cuentas




Agenda Global //
José Alejandro Ayuso

La Constitución de la nación dominicana, en su artículo 146, “…condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado” y, en consecuencia, dispone que sea “sancionada… toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”, o que “proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”. También que a “las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita”…

Con la alta percepción de corrupción administrativa que tiene la ciudadanía, los bajos puestos que ocupa el país en los índices internacionales en la materia y la inoperancia manifiesta del Departamento de Prevención de la Corrupción, se demostraría que la misma es una realidad imperante que merma el erario y la inversión pública en las áreas prioritarias para el desarrollo humano, por lo que urge que funcionen los órganos de fiscalización y control de los fondos públicos también previstos por la Norma Fundamental.

En su artículo 246, la Constitución establece que “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”. El control interno lo lleva a cabo la Contraloría General de la República como órgano del Poder Ejecutivo (art. 247), y “el órgano superior externo de control fiscal” es la Cámara de Cuentas, cuyo procedimiento de escogencia de los cinco nuevos miembros lo realiza en estos momentos la Cámara de Diputados, que presentará las ternas al Senado, donde se elegirán los mismos por un periodo de 4 años.

Para que éste importante órgano del Estado cumpla con el mandato de la ley de leyes, pueda realizar las auditorías financieras que servirán de base para una eficiente lucha contra la corrupción administrativa, los miembros de esta institución deben conjugar un alto nivel técnico en la materia y una reciedumbre ética a toda prueba, requisitos sine qua non para poder realizar un trabajo de la calidad que merece el pueblo dominicano. El profesional en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, debe tener una preparación académica acreditada en un centro de altos estudios, y un ejercicio profesional reconocido por sus logros y por el respeto por las normas legales y éticas que lo rigen.

(En lo personal, endoso las candidaturas del ex diputado y actual experto del Congreso en análisis del Presupuesto General del Estado José Rijo, así como la de Robert Contreras, joven profesional de la contabilidad con amplia experiencia en finanzas públicas que por sus méritos ha sido propuesto por el Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Inc.)

Santo Domingo, R.D., jueves, 14 de octubre de 2010


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