Hugo Tolentino Dipp
A pesar de no haber dado mi apoyo a las cinco ternas escogidas por la Cámara de Diputados para ser presentadas al Senado a fin de que este cuerpo legislativo tenga a bien seleccionar, de cada una de ellas, uno de los cinco funcionarios que deben integrar la Cámara de Cuentas, deseo, sin embargo, puntualizar el aspecto relativo a la incumbencia de las cámaras legislativas en la ponderación y designación de los candidatos de ese organismo.
En el Artículo 249 de la Constitución de la República se precisan las condiciones requeridas para obtener la calidad de pretendiente a pertenecer a la Cámara de Cuentas: “ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley”.
Por otra parte, el Artículo 12 de la Ley de la Cámara de Cuentas, promulgada el 20 de enero del año 2004, dictamina la imposibilidad de pertenecer a dicha institución a quienes sean parientes, hasta ciertos grados, del Presidente o el Vicepresidente de la República o de los miembros del bufete directivo del Senado. La Ley inhabilita asimismo, a los que puedan ser evaluados como contratistas del Estado; a quienes hayan incumplido algún contrato con el Estado, a los gerentes o administradores de estos últimos; a quienes tengan deudas con el Estado o hayan sido destituidos de un cargo público en los últimos tres años.
No es dificultoso apreciar que el contenido de esos textos no ofrece ocasión a interpretaciones caprichosas en cuanto a las condiciones y prohibiciones interpuestas a los postulantes. Es decir, el marco de referencia que corresponde a cada parcela legislativa para tomar sus decisiones está bien definido tanto por la Constitución como por la ley.
Los diputados tienen la facultad de analizar los expedientes y la conducta cívica de los pretendientes al cargo y luego, sin salirse de los linderos legales establecidos, seleccionar los quince candidatos que les permitirán configurar las cinco ternas. En lo que concierne al Senado de la República, la Constitución es parejamente diáfana: “los miembros de la Cámara de Cuenta serán elegidos de las ternas que le presente la Cámara de Diputados”. Vale decir, de cada terna los senadores podrán elegir a uno cualquiera de los aspirantes que la integran, sin importar su posición en la misma, siempre y cuando se satisfagan las exigencias de la legislación citada. Y esto así, porque lo que no debe hacer el Senado es entresacar más de un candidato de una misma terna. Y lo que sería peor, modificar de una u otra forma la composición de las ternas.
Naturalmente, si en alguna o en varias de las ternas aparecen candidatos que no reúnen los requisitos demandados, bien debe entonces el Senado regresarlas a la Cámara de Diputados a fin de que sean estructuradas de acuerdo a lo exigido por la Constitución y la ley.
En toda esta maraña no deja el Senado de tener la sartén por el mango, puesto que son sus miembros los llamados a elegir definitivamente a los miembros de la Cámara de Cuentas, quienes, de acuerdo a como pintan las cosas, no tendrán ningún empeño en hurgar a fondo en el ejercicio administrativo de los funcionarios del Partido de la Liberación Dominicana.
Santo Domingo, R.D., viernes, 19 de noviembre de 2010
http://www.almomento.net/news/135/ARTICLE/73981/2010-11-18.html
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