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José Alejandro Ayuso
En las últimas décadas se ha intensificado la producción de normas internacionales y supranacionales con vocación a concurrir en el ordenamiento jurídico interno. Desde 1996 la Constitución dominicana está abierta al Derecho Internacional General y Americano, al tiempo que regula el sistema de fuentes para defender la superioridad normativa del orden constitucional e integrar al mismo los principios generales y consuetudinarios y los instrumentos convencionales internacionales como normas válidas.
La creación en el 2010 de un Tribunal Constitucional para garantizar la Constitución en tanto norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, constituye una de las mayores conquistas institucionales del constitucionalismo dominicano contemporáneo, que asume el nuevo paradigma de instaurar un Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho. En los términos del artículo 185.2, el Tribunal Constitucional también será competente para conocer en única instancia “el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo”.
Como proceso constitucional (que se define como aquél que tiene por objeto específico la garantía de la supremacía de la Constitución), el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales también garantiza la primacía del Derecho Internacional en el derecho interno, al evitar que normas internacionales convencionales que contradicen el corpus constitucional integren el ordenamiento jurídico y comprometan las responsabilidad internacional del Estado.
La supremacía de la Constitución y la primacía del Derecho Internacional son categorías jurídicas que se desenvuelven en órdenes diferenciados: la supremacía en los procedimientos de producción de Derecho y, por ende, el rango superior de la Constitución frente a cualquier otra norma, y en concreto, frente a los tratados internacionales, y la primacía en el de aplicación de normas válidas donde el Derecho Internacional tiene una preferencia aplicativa o aplicación preferente en el ordenamiento interno, debido a diferentes razones.
Sobre las sentencias que, a la fecha, la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Tribunal Constitucional y a los fines de ejercer el control preventivo de los tratados internacionales, el examen de su parte motiva apunta a la aplicación de criterios de interpretación cónsonos con la tradición jurisprudencial dominicana y de conformidad con los objetivos requeridos a este tipo de control de constitucionalidad.
El análisis de la propuesta de Anteproyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales preparado por un equipo de reputados juristas y jueces dominicanos agrupados al efecto por la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), hace una configuración legislativa del nuevo sistema de control preventivo de los tratados internacionales en consonancia con la mejor doctrina y jurisprudencia comparadas, sobre todo en lo que concierne a la efectividad de los efectos erga omnes, de la cosa juzgada y de vinculación para el Congreso y el Poder Ejectivo del dictamen del Tribunal Constitucional sobre el tratado presentado a control. Confiamos en que la Comisión de juristas nombrados por el Poder Ejecutivo que examina el Anteproyecto preserve esta configuración.
Santo Domingo, R.D., jueves, 11 de noviembre de 2010
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