lunes, 30 de mayo de 2011

Leonel y Miguel Vargas firman acuerdo encaminado someter nuevo proyecto la creación del Consejo de la Magistratura


SANTO DOMINGO, R.D. El presidente de la Republica, Leonel Fernández, y el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, firmaron este lunes un pacto denominado Acuerdo Institucional para la Aprobación y Desarrollo de las Leyes Complementarias de la Constitución.

Mediante el documento, el presidente Fernández se compromete a someter al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley sobre el Consejo Nacional de la Magistratura, con el propósito de derogar la ley anterior y cualquier disposición que le sea contraria.

En el pacto el presidente Fernández se comprometió a que en 48 horas retirará las observaciones que hizo a la Ley del Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales y procederá a promulgarla y publicarla oficialmente.

Asimismo indica que en 24 horas después de publicada el Presidente someterá al Congreso Nacional la modificación de la ley sobre el Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales.

“En el caso de las leyes orgánicas, observadas por el Poder Ejecutivo total o parcialmente, la cámara correspondiente la conocerá de nuevo y si esta es aprobada nuevamente por las dos terceras partes de los miembros presentes de esta y la otra cámara, se considerará definitivamente ley. De no lograrse la mayoría calificada en una de las cámaras se considerara que la ley ha sido desestimada en consonancia con lo dispuesto en el en artículo 112 de la Constitución”

Fernández y Vargas coincidieron en que el acuerdo fortalecerá la institucionalidad y la democracia del país.

Fernández anunció que tan pronto sea aprobado la nueva Ley Orgánica  del Consejo de la Magistratura procederá a convocar a ese organismo para iniciar la renovación de la Suprema Corte de Justicia y poder designar a los miembros del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

También someterá nuevas leyes orgánicas de la Policía Nacional, Las Fuerzas Armadas y de Drogas y afirmó que con esos nuevos dispositivos “el aparato represivo quedará organizado y legalizado”.

El acuerdo se firmó a las 11:40 de la mañana en el auditorio de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra , teniendo como testigo a monseñor Agripino Núñez Collado y al doctor Milton Ray Guevara.

Allí se nombraron dos comisiones de seguimiento, integradas por el vicepresidente de la República, Rafael Alburquerque , el presidente del Senado,  Reinaldo Pared, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez y el ministro de la presidencia César Pina Toribio. Estos en representación del PLD.

En tanto que por el PRD la comisión la integran Andrés Bautista, presidente en funciones, Orlando Jorge Mera, secretario general, Nelson Arroyo vocero de los diputados y el jurista Eduardo Jorge Prats.

EL DOCUMENTO

ACUERDO INSTITUCIONAL PARA LA APROBACION Y DESARROLLO DE LAS LEYES COMPLEMENTARIAS DE LA CONSTITUCIÓN.

PREAMBULO

La Constitución del 26 de enero del año 2010, fue el producto de un pacto entre el liderazgo responsable de las dos principales fuerzas políticas del país, que decidió que la ley sustantiva de la nación debía expresar los puntos de vista y la visión institucional de los diversos sectores que representaban.  No escapó a nuestro buen juicio y entendimiento que el histórico acuerdo logrado, nos obligaba a  velar por la feliz culminación de los trabajos legislativos destinados a dotarnos de las leyes complementarias de la Constitución.

Todo proceso derivado de una nueva Carta Magna, plantea grandes retos e interrogantes, que deben ser abordados por los poderes públicos y por la sociedad con espíritu constructivo y colocando el interés general por encima de cualquier otra consideración.   

CONSIDERANDO: Que se hace necesario resolver la situación generada con la aprobación y posterior observación de la ley sobre el Consejo Nacional de la Magistratura y la ley sobre el Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales, que ha impedido la conformación de importantes órganos previstos por la Constitución de la Republica;

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la integración de dichos órganos, en el marco de la Constitución, a la mayor brevedad posible;

CONSIDERANDO: Que, animados por un espíritu democrático y republicano, estamos convencidos de la necesidad de llegar a un acuerdo que permita que se complete el proceso legislativo, aunque para ello sea necesario ceder parcialmente entre nuestros particulares y legítimos puntos de vista;

El Doctor Leonel Fernández, en su doble condición de Presidente de la Republica y del Partido de la Liberación Dominicana, y el Ingeniero Miguel Vargas Maldonado, Presidente  del Partido Revolucionario Dominicano, debidamente investido de poderes especiales, a los fines de defender la actual Constitución, en virtud de la Octava Resolución, aprobada a unanimidad,  de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 21 de marzo del 2011, sin reservas ni limitaciones.

ACUERDAN:

PRIMERO: El Presidente de la Cámara de Diputados publicará oficialmente, en forma inmediata, en un diario de circulación nacional, la Ley sobre el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución.

PARRAFO I: Concomitantemente con esta publicación, el Presidente de la República, someterá al Congreso Nacional, un nuevo proyecto de Ley sobre el Consejo Nacional de la Magistratura, con la finalidad de derogar la Ley anterior y cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

PARRAFO II: Este proyecto de Ley ha sido debidamente consensuado por las partes signatarias, forma parte integral de este acuerdo y se anexa al mismo, figurando como número 1.

SEGUNDO: Dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma de este acuerdo, el Presidente de la Republica retirará las observaciones que realizó a la Ley sobre el Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales y procederá a promulgarla y a publicarla oficialmente en un diario de circulación nacional.

PARRAFO I: En las veinticuatro horas de esta publicación, el Presidente de la República someterá al Congreso Nacional, la modificación de la Ley sobre el Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales.

PARRAFO II: Este proyecto de modificación ha sido debidamente consensuado entre las partes, forma parte integral de este acuerdo, y se anexa al mismo, figurando como numero 2.

TERCERO: Ambas partes sugieren al Congreso Nacional, la aprobación de un protocolo para conocer en lo porvenir, las leyes observadas por el Poder Ejecutivo, que debería ser integrado en el reglamento interno de cada Cámara y en este sentido recomiendan a sus respectivas bancadas la incorporación del siguiente procedimiento:

En el caso de Ley ordinaria, si la Ley es observada por el Poder Ejecutivo, en su totalidad, la Cámara correspondiente, la conocerá de nuevo y si ésta es aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y la otra Cámara, lo hace de igual manera, se considerara definitivamente Ley; de no alcanzar esta mayoría calificada en una de las Cámaras, la Ley se reputará desestimada.

En el caso de Ley ordinaria, observada parcialmente por el Poder Ejecutivo, la Cámara correspondiente, la conocerá de nuevo, y si ésta es aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, en ella y en la otra Cámara, se considerará, definitivamente Ley. Si la Ley no alcanza la mayoría calificada en ambas Cámaras, pero en cambio obtiene la mayoría ordinaria, se considerará que las observaciones han sido aceptadas.

En el caso de las leyes orgánicas, observadas por el Poder Ejecutivo, total o parcialmente, la Cámara correspondiente, la conocerá de nuevo y si ésta es aprobada nuevamente por las dos terceras partes de los miembros presentes de ésta y de la otra Cámara, se considerará definitivamente Ley. De no lograrse la mayoría calificada en una de las Cámaras, se considerará, que la Ley ha sido desestimada, en consonancia con lo  dispuesto en el artículo 112 de la Constitución.


GLOSA: Sobre este particular el Presidente de la República ha consentido con la solución convenida, con el objetivo altruista de lograr el acuerdo global entre las partes, pero su opinión personal sigue siendo, que en el caso de las Leyes Orgánicas, si éstas no han sido ratificadas por el Congreso Nacional con las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes en cada hemiciclo, las observaciones quedan acogidas.


CUARTO: Las partes signatarias, designan sendas comisiones de seguimiento para el cumplimiento absoluto de lo pactado, así como para el conocimiento y aprobación del conjunto de leyes orgánicas que cursen o se sometan al Congreso Nacional, e invitan a las demás fuerzas políticas con representación en este organismo, a sumarse a este pacto y a su comisión de seguimiento.

QUINTO: La Comisión de seguimiento por el Partido Revolucionario Dominicano, estará  integrada por los licenciados Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera, Nelson Arroyo y Eduardo Jorge Prats.

La Comisión de seguimiento por el Partido de la Liberación Dominicana, estará integrada por el Dr. Rafael Alburquerque, Vicepresidente de la Republica, Dr. Reinaldo Pared Pérez, Lic. Abel Martínez y Dr. César Pina Toribio.  

En la ciudad de Santo Domingo de  Guzmán, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los  ______________ días del mes de mayo de 2011.

Dr. Leonel Fernández.                           Ing. Miguel Vargas Maldonado.
Presidente de la República y                    Presidente del Partido
Presidente del Partido de la                     Revolucionario Dominicano.
Liberación Dominicana.
                                                                                       
Santo Domingo, R.D., lunes, 30 de mayo de 2011.

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