Orlando Jorge Mera
El pasado miércoles, la Asociación de Empleados del Poder Judicial, con el apoyo de algunas asociaciones de jueces, ejerció el derecho a la huelga en protesta por una serie de recortes a los beneficios y compensaciones, dispuestos por la administración del Poder Judicial. Muchos empleados se unieron a la huelga, vestidos de negro y con un lazo rojo.
Me llamó la atención el hecho de que un alto funcionario dijera que se oponía a la referida huelga, bajo el fundamento de que “es un servicio público en el cual los paros están prohibidos”. Esa es la concepción tradicional consagrada en el Código de Trabajo. Sin embargo, la actual Constitución, para el caso de los servidores públicos, exige una combinación de textos.
El derecho a la huelga está consagrado en el artículo 62, numeral 6, de la Carta Magna, “siempre que se ejerza con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública”. Por tratarse de servidores públicos, se debe observar lo señalado por el artículo 147, que dispone que los servicios públicos deben ser declarados por la ley.
No debe confundirse el estatuto de la función pública, establecido en los artículos 142, 143, 144 y 145 de la Constitución, con el del servidor público, pues quienes ejercieron el derecho a huelga fueron “servidores públicos”, y no “funcionarios públicos”.
De asumirse la concepción tradicional de que la huelga está prohibida para los servidores públicos, estaríamos en conflicto con la norma constitucional. Y debe prevalecer la normativa constitucional, pues tiene preferencia la norma que más favorezca a los derechos del ciudadano.
En Grecia, Alemania y España, hemos visto huelgas de empleados y servidores públicos. No debe sorprendernos.
San to Domingo, R.D., sabado, 30 de junio de 2012.
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