sábado, 28 de julio de 2012

Fondo Patrimonial Empresas Reformadas lleva a tribunales desfalco millonario generadoras elect



SANTO DOMINGO, R.D._ El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) someterá judicialmente a las empresas generadoras de electricidad Haina, S.A (EGE-Haina) y ITABO, S. A. (EGE-ITABO) y a sus principales autoridades por la comisión de estafa, fraude, dolo y desfalco al Estado por aproximadamente 3,500 millones de pesos. Ambas empresas han sido notificadas mediante acto de alguacil, y no han hecho caso.

Según documentos entregados a 7dias.com.do, la fundamentación del FONPER, que ha apoderado al bufete de abogados Delgado Malagón para proceder contra estas empresas y sus principales ejecutivos, se encuentra en la estafa cometida a través de la energía servida y la sobrevaloración de la no producida y cobrada de manera ilegal. El sometimiento penal será realizado el próximo miércoles primero de agosto del año en curso.

Mediante acto de alguacil del pasado 14 de junio, el FONPER –antigua CREP— acusa a Edgar Pichardo, presidente de la distribuidora de electricidad, Pastor Sanjurjo, gerente general y a la empresa Haina Investment Company, LTD, administradora de EGE-Haina, de violar el contrato suscrito el 28 de octubre de 1999, cuando el país inicia el proceso de privatización del sistema eléctrico.

De igual manera, la entidad, que maneja los fondos de las empresas que fueran privatizadas y estatizadas durante el primer período de gobierno de Leonel Fernández, presentará un emplazamiento judicial contra Jesús Bolinaga, presidente de EGE-ITABO, New Caribbean Investments, S. A., empresa que además es cien por ciento propiedad de AES Corporation, administradora de Ege-ITABO, por transgredir lo establecido en el contrato del 8 de agosto de 2001.

Otra sustentación del apoderamiento reside en que la institución estatal es la propietaria del 49.7 por ciento del capital de cada una de las distribuidoras, ya que el 0.03% del capital corresponde a los antiguos trabajadores de la CDEEE .

Caso EGE-HAINA

En la reclamación hecha por el FONPER mediante acto de alguacil destaca que la empresa Haina Investment Company, LTD ha recibido como compensación por gestión administrativa “transferencia de tecnología”, un canon de administración de 2.95% de las ventas netas de EGE-HAINA, que ha sido inflado artificialmente, para apropiarse desde el año 2001 hasta 2011, de alrededor de 725,800,000 de pesos, que no le corresponden y deben ser retornados al patrimonio de EGE-HAINA, en beneficio de todos sus accionistas”.

Denuncia que la practica irregular de la administración de la referida empresa consiste en calcular el canon de administración (2.95% sobre las ventas netas), no solo sobre la energía generada directamente por EGE HAINA en sus plantas generadoras, y comercializada en el sistema eléctrico nacional, sino también sobre energía que por la ineficiencia de su administración esa empresa no ha generado, y ha adquirido a sobreprecio en el mercado spot (normalmente a través de entidades vinculadas), para revenderla a sus clientes a precios inferiores como si hubiese sido generada por EGE-HAINA, perdiendo el Estado dominicano cuantiosos recursos como consecuencia de operaciones altamente onerosas, desleales, imprudentes y dolosas. 

Más irregularidades en administración EGE-HAINA

En el apoderamiento se destaca que la empresa tomaba los fondos patrimoniales de EGE HAINA para pagar el impuesto sobre la renta que Haina Investment Company, Ltd debe pagar al Estado (vía la Dirección General de Impuestos Internos). En ese sentido, sostienen que “desde el año 2007 hasta la fecha, los estados financieros de EGE HAINA, preparados por los propios socios privados reflejan que por este concepto le han cargado dolosamente al pasivo social la suma de seiscientos ochenta y seis millones quinientos mil pesos (RD$686,500,000.00), y todo ello, a pesar de que el aludido y cuestionado contrato de administración, en su artículo 8.1, estipula que cada una de las partes debe correr con los gastos que tengan relación con la preparación del contrato o con la consumación de las transacciones en él previstas, sin que la otra parte tenga ninguna responsabilidad en ello”. 

En ese sentido, el FONPER reclama a EGE-HAINA que los socios privados administradores “suspendan de inmediato la inclusión en la base del cálculo del canon de administración devengado por Haina Investment Company, Ltd., cualquier operación cuyo objeto sea distinto a la venta de energía directamente generada por EGE HAINA, ya que la venta a pérdida de energía no generada por la entidad , y adquirida en el mercado spot a empresas vinculadas, para revenderla a precios inferiores, como si hubiera sido generada por EGE HAINA, constituye no solo una operación contraria a las buenas prácticas administrativas, sino una actuación sensiblemente perniciosa al interés de la sociedad y de sus accionistas, más aún cuando ésta se utiliza con un fin doloso.

Asimismo, exigen que “se devuelva al FONPER la suma de setecientos un millones, novecientos trece mil cien pesos dominicanos (RD$701,913,100.00), suma equivalente al 49.7% del perjuicio que los actos dolosos de la administración privada de EGE-HAINA han implicado para esta compañía (cuyas partes sociales pertenecen a FONPER en un 49.97%, precisamente)”.

FONPER advierte además a los administradores privados de EGE-HAINA que si no obtemperan a lo planteado en la intimación, se radicará una querella penal invocando la comisión del crimen de abuso de confianza, con constitución en actor civil en contra de todos los administradores actuales y pasados de EGE HAINA que hayan participado, por actuación u omisión, en tales hechos a lo largo de los períodos que dan lugar al reclamo, “bien sea como autores o cómplices”.

Estafa EGE-ITABO

En el caso del apoderamiento en contra de la empresa EGE-ITABO, notificada mediante actos de alguacil los días 20 de junio y 5 de julio de 2012, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), dice que la compensación percibida por New Cabibbean Investments, S. A. por gestión administrativa y una supuesta “transferencia de tecnología”, un canon de administración de 2.95% de las ventas netas de EGE-ITABO, “ha sido inflado artificialmente, para apropiarse desde el año 2001 hasta 2011, de alrededor de un mil cincuenta y tres millones de pesos (RD$1,053,000,000.00), que no le corresponden, y deben ser retornados al patrimonio de EGE-ITABO, en beneficio de todos sus accionistas”.

Destacan como prácticas irregulares, el cálculo del canon de administración (2.95% sobre las ventas netas), no solo sobre la energía generada directamente por EGE ITABO en sus plantas generadoras, y comercializada en el sistema eléctrico nacional, sino también sobre energía que por la ineficiencia de su administración esa empresa no ha generado, y que la ha adquirido a sobreprecio en el mercado spot (normalmente a través de entidades vinculadas), para revenderla a sus clientes, “perdiendo el Estado dominicano cuantiosos recursos como consecuencia de operaciones altamente onerosas, desleales, imprudentes y dolosas, que exceden los RD$322,000,000.00, mediante la aplicación del “canon de administración” sobre las ventas de energía no generada por la entidad”. 

“La práctica de haber cargado a “EGE ITABO” con el canon de administración sobre energía no generada por ella, comprada a precios muchos más altos a relacionados de los socios privados y vendida a pérdida a los clientes finales, ha dado lugar a que los administradores privados de EGE-ITABO retuvieran y disiparan dolosamente en su provecho, sumas millonarias”.

En las reclamaciones se destaca la compra de energía en el mercado spot entre los años 2009 y 2011, con la oposición expresa del FONPER, a empresas relacionadas con los administradores y socios privados de EGE-ITABO, por valor total de 39,987,651.80 dólares, sin haber obtenido la previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la sociedad, como lo estipula la ley, “por lo que las operaciones de compra en el mercado spot a empresas vinculadas con los administradores y socios privados de EGE-ITABO resultan inoponibles a dicha entidad y constituyen un acto de apropiación indebida e ilegal de fondos sociales, lo que a su vez deviene en un uso abusivo del mandato otorgado a los administradores”. 

Destacan la compra de materias primas pagadas a sobreprecio, “como ocurre con la adquisición de carbón mineral o hulla, de manos de la GLENCORE INTERNATIONAL, PLC., a través de su subsidiaria colombiana PRODECO”. 

”Como consecuencia de esta política de compras”, dicen, “que no es más que una dudosa práctica administrativa ejecutada en perjuicio de una empresa cuyo capital es en parte patrimonio estatal, solo en los períodos analizados, la administración privada de EGE-ITABO la ha perjudicado pagando sobreprecios que ascienden en ese período a sesenta y siete millones ciento setenta y tres mil seiscientos quince dólares con noventa y ocho centavos (US$67,173,615.98)”.

Calculan que al menos el 49.97% de dicho monto, ascendente a 33,385,287.14 dólares, correspondía al FONPER, “que ha contemplado con extrañeza y criticado la obstinación de los administradores privados, en pagarle a “Glencore International, PLC” en ocasiones hasta tres veces el precio promedio pagado a otros suplidores de la misma EGE-ITABO; por el mismo producto”

En ese sentido, el FONPER, a través de la reclamación hecha mediante acto de alguacil a ambas empresas, es categórica al exigir, en el caso de EGE-HAINA, la devolución de la suma de 701,913,100 de pesos, equivalentes al 49.7% del perjuicio que los actos dolosos de la administración privada de EGE-HAINA han implicado para esta; mientras que en el caso de EGE-ITABO, esta deberá entregar al FONPER, la suma de 19,981,829.60 dólares, equivalente al 49.97% de la energía adquirida irregularmente en el mercado spot a empresas vinculadas sin autorización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la entidad, porcentaje que se corresponde con la participación del Estado dominicano en el capital en circulación de esta.

Asimismo, deberá entregar al FONPER, la suma de 687,087,500 pesos equivalente al 49.97% del perjuicio que los actos dolosos de los administradores y socios privados de EGE-ITABO, al abultar el canon de administración han implicado para la empresa. 

Finalmente, esta última empresa deberá devolver al FONPER, la suma de 33,385,287.14 dólares, equivalente al 49.97% del sobreprecio pagado al suplidor y por la materia prima antes indicados, porcentaje que se corresponde con la participación del Estado Dominicano en el capital emitido de EGE-ITABO.

Santo Domingo, Republica Dominicana, sabado, 28 de julio de 2012.

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