Orlando Jorge Mera
Interesante es el debate en torno al proyecto de ley de salarios del sector público, actualmente en discusión en el Congreso Nacional. Existen dos posiciones: unos opinan que la referida ley no debe incluir a los organismos del Estado que tienen autonomía financiera; y otros entienden que la ley debe incluir a todos los servidores públicos. Me incluyo en esta última posición.
El artículo 144 de la Constitución es claro cuando dispone que la “ley establecerá las modalidades de compensación de los y las funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio”.
Los salarios del sector público y su régimen compensatorio son un tema complejo, debido a la diversidad de disposiciones particulares que han intentado regular este aspecto nodal de la función pública. Esto ha generado distorsiones y privilegios irritantes, pues hay regímenes compensatorios que, incluso, son muy superiores a los del sector privado.
Defiendo la autonomía financiera de las entidades descentralizadas como el Banco Central, Indotel y las Superintendencias de sectores regulados, pues sus respectivas leyes orgánicas disponen que su régimen salarial debe ser igual o similar al sector objeto de regulación, pero lo que no apoyo es que existan entidades descentralizadas que regulen para su beneficio propio, cuando se trata de normar los salarios y sus regímenes compensatorios.
Estas entidades funcionan como islas con autonomía, sin control o supervisión. Lo correcto es que la ley de salarios del sector público corrija esta distorsión, y cree el mecanismo de fiscalización de los regímenes compensatorios de las entidades descentralizadas del Estado.
Para una cosa no se pertenece al Estado, y para otras cosas, sí. Ahí está la distorsión y el privilegio. La ley de salarios del sector público es la oportunidad para corregir este entuerto.
Santo Domingo, Republica Dominicana, sabado, 28 de julio de 2012.
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