No existen juristas insípidos, inodoros e incoloros
El futuro del Tribunal Constitucional (TC) está en juego
en la definición de qué se entiende por “cualquier persona con interés legítimo
y jurídicamente protegido” para accionar directamente en inconstitucionalidad a
la luz del artículo 185.1 de la Constitución.
Si el TC opta por una concepción restringida de interés
legítimo, los ciudadanos no estarían legitimados para accionar contra leyes y
reglamentos, a menos que sean afectados directamente por las normas impugnadas.
Lógicamente, tal noción restrictiva de la legitimación
procesal activa ante el TC no responde al concepto de interés legítimo y más
bien se corresponde con el concepto tradicional de “parte interesada”, pues
siempre en el interés legítimo se encuentra el interés general de una colectividad.
Y, en el plano práctico, le cierra en las narices del ciudadano las puertas del
TC, lo que lo deslegitima frente a una ciudadanía que se siente absolutamente
desapoderada en tanto se la excluye del acceso a la jurisdicción constitucional
especializada.
Pero los jueces del TC no están obligados a conceptuar
estrictamente el interés legítimo. Y es que no existen juristas insípidos,
inodoros e incoloros, los llamados “técnicos jurídicos secos”. A la hora de
interpretar la Constitución y las leyes, el jurista parte de sus prejuicios, de
sus “precomprensiones” (Gadamer). Estas precomprensiones están marcadas por el
contexto cultural, el paradigma jurídico en que se vive: por ejemplo, hoy el
derecho de propiedad no puede ser conceptuado con el carácter absoluto con que
lo quiso el Código Civil napoleónico, sino que debe ser asumido a partir de la
función social que el artículo 51 de la Constitución dominicana le asigna.
Jueces del primer Tribunal Constitucional integrado en Republica Dominicana.
En este sentido, determinar qué es el interés legítimo
depende de la ideología del intérprete, de su concepto de Constitución y del
paradigma jurídico-constitucional en que se coloca. Si la Constitución es vista
como un simple instrumento de gobierno para uso de los gobernantes, entonces el
acceso al TC necesariamente es visualizado como cerrado a los ciudadanos y
abierto solo al Presidente de la República, a un tercio de los senadores o
diputados, y a quien muestre un interés personal y directo en la norma
impugnada, todo ello a pesar de que no
hay nada escrito en la Constitución que obligue a definir el interés jurídico y
legítimamente protegido en este sentido decimonónico, propio de una justicia
elitista abierta solo a quienes demostrasen la afectación personal y directa en
sus intereses patrimoniales.
Por el contrario, si, como bien dice César Pina Toribio,
se asume la Constitución de 2010 como “una Constitución moderna para una
sociedad que demanda una democracia en la que se amplían los mecanismos de
participación”, es obvio que la acción en inconstitucionalidad contra leyes y
reglamentos es una acción popular que permite a cualquier persona impugnar
aquellas normas que suponga inconstitucionales pues, en tanto destinatario
directo o indirecto de estas normas, existe un derecho fundamental colectivo a
la vigencia del principio de constitucionalidad.
De ese modo, el ciudadano, como bien afirma la Sala
Constitucional venezolana, deviene “un tutor de la constitucionalidad y esa
tutela le da el interés para actuar, haya sufrido o no un daño proveniente de
la inconstitucionalidad de una ley”. En fin, no hay interpretación
constitucional políticamente neutra: toda interpretación está fundada y
comprometida con una visión de la Constitución y de los derechos
fundamentales.
Lic. Hermógenes Acosta de los Santos.
Como bien afirma el Magistrado del TC, Hermógenes Acosta
de los Santos, en excelente monografía sobre el control de constitucionalidad,
la acción en inconstitucionalidad debe ser conceptuada como una acción popular,
“ya que por las debilidades que acusa nuestro sistema no es conveniente que la
defensa de la Constitución dependa, exclusivamente, de órganos políticos”.
Ello no daña a nadie pues, como señala Alejandro Nieto,
“nadie pleitea por el simple gusto de gastar su tiempo y dinero en abogados” y
“quien recurre, con todos los inconvenientes que ello apareja, es porque tiene
auténtico interés”. Finalmente, restringir el acceso al TC tampoco le ahorra
trabajo, “antes al contrario: con la mitad de la agudeza que gastan los jueces
en buscar argumentos para declarar la inadmisibilidad de un recurso, podrían
muy bien, en gran parte de los casos, resolverse el fondo del asunto”.
Santo Domingo, R.D., viernes, 24 de agosto de 2012.
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