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Jose Alejandro Ayuso
La Constitución fundacional de la República Dominicana
proclamada el 6 de noviembre del 1844 estableció no sólo el principio de
supremacía de la norma constitucional sobre toda otra de carácter adjetivo, sin
importar de quien ésta emane, sino también su garantía mediante el control
jurisdiccional de la constitucionalidad en la variante el sistema americano o
difuso. En su artículo 35 disponía que “No podrá ninguna ley contraria ni a la
letra ni al espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto de la
Constitución debe siempre prevalecer”; y en el 125, que ningún Tribunal podrá
aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de
administración general, sino en tanto que sean conforme a las leyes”.
Sin embargo, históricamente se constata lo harto difícil
que ha sido para gobernantes y gobernados criollos hacerla Constitución de
obligado y eficaz cumplimiento. En el momento nefasto del autoritarismo y el
despotismo ilustrado fue catalogada como “un pedazo de papel” por un ex
presidente constitucional de la República quien, junto a sus funcionarios¸
había jurado ante Dios y el pueblo dominicano “cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes”(juramento que en la práctica consuetudinaria de los
gobiernos ha resultado huero, por acción u omisión).
Para la doctrina mayoritaria en el país, la constitución
vigente es el texto de 1844 con las reformas parciales sufridas en redacción,
numeración y estructuración (Pellerano Gómez), por lo que técnicamente “El
programa constitucional de San Cristóbal se ha mantenido, en toda su
significación, como norma de derecho político de la República” (Peña Batlle).
De las 38 reformas hechas a la fecha, “han sido más bien obras de retoque que
una ruptura con el orden establecido en 1844” (Amiama). Así, la inestabilidad
política que ha sufrido el país “no se ha traducido una inestabilidad
constitucional si por ella entendemos cambios completos de Constitución…”
(Jorge Prats).
No obstante, resulta incuestionable que las “reformas
constitucionales emprendidas por razones oportunistas… desvalorizan el
sentimiento constitucional” en la norma que regula en proceso político
(Loewenstein), lo que ha ocurrido en varias ocasiones a lo largo de nuestra
historia republicana con un tema de alta relevancia política como es el de la
reelección presidencial, el eterno tópico del constitucionalismo
dominicano.
Con la profunda reforma del 2010 que ha dotado el país de
una extensa Constitución, con una moderna organización del Estado y un amplio
catálogo de derechos fundamentales, la aspiración de los gobernados sería,
primero, que la misma sirva para instrumentar la real transformación de una
sociedad caracterizada por la desigualdad, la injusticia y, segundo, que sea
efectiva para imponer límites al ejercicio del poder político de turno mediante
la sujeción de sus actos a la Norma Suprema.
Las primeras sentencias del novel Tribunal Constitucional
manifiestan una inequívoca vocación de ser un celoso “guardián” de la
Constitución. Por igual, la reciente declaración del presidente del TC,
doctor. Milton Ray Guevara, de que “la
Constitución será materia obligatoria en las escuelas” augura que las futuras
generaciones conocerán y respetarán la ley más importante para desarrollar una
nación: sin “sentimiento constitucional” no habrá ni ciudadanía responsable, ni
vida digna ni patria libre.
Santo Domingo, R.D., viernes, 02 de noviembre de 2012.
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