Luis Scheker Ortiz
La Constitución tiene primacía
sobre demás leyes y actos gobierno
El pasado jueves 29 de mayo, día consagrado a la Ética Pública por Naciones Unidas, Participación Ciudadano, Movimiento Cívico No Partidista, capítulo de Transparencia Internacional, presentó el Informe “Análisis de las Exoneraciones de las Obligaciones Impositivas a la Importación de Vehículos de Motor.” Un estudio serio, objetivo, pormenorizado que engloba más de un período de gobierno donde legisladores de los tres partidos mayoritarios: PLD, PRD, PRSC, se han repartido, escandalosamente, el apetitoso botín de las exenciones.
Dado a conocer en rueda de prensa, el Informe produjo preocupación y escozor de distinto grado. El Nacional lo saludó ese día con su titular en primera plana: “Se van mil millones en Exoneraciones.” “PC afirma fueron por ventas ilícitas de vehículos hechas por legisladores. Del 2002 al 23 de octubre 2009, importaron 678 vehículos.” Gente del PLD acusó a PC de perredeísta, en una típica reacción de intolerancia. En vano trataron de desprestigiar su independencia y la objetividad del Informe
Un dato sumamente interesante, ofrece el Informe: el origen de la Ley No. 50 de 1966 que consagró por primera de exoneración vehículos para los señores legisladores, y la secuencia cronológica de leyes que posteriormente la deformaron. Así la Ley No.14, del 1974 que modifica la ley No. 50; la Ley No. 2, del 1978, que modifica la anterior; la Ley No. 21-87, del 1987 que modifica el Art. 2 de la No. 21-87 y la Ley No. 57-96, del 14 de noviembre del 1996 vigente. Todas ellas aprobadas con un sólo propósito: obtener mayores ventajas y beneficios personales en uso y abuso de sus funciones legislativas otorgándose un impúdico e irritante privilegio en perjuicio de Estado; es decir, de sus propios representados, del contribuyente, y del país. Actos ilegales e ilegítimos, reñidos con la Constitución.
La Constitución del 2002, establece: “Será sancionado con las penas que la ley determine todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus funciones dentro del organismo del Estado, sus dependencias u organismos autónomos, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionados las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, o relacionados…”
La nueva (sic) Constitución, en su artículo 146, al condenar “toda forma de corrupción en los órganos del Estado”, reproduce en sus ordinales 1) y 2) la Constitución anterior y agrega: “4) Las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la degradación cívica, y se le exigirá la devolución de lo apropiado por acciones ilícitas.”
La Constitución tiene primacía sobre las demás leyes y actos de gobierno. Es clara al sancionar los funcionarios del Estado que cometan actos de corrupción; que hagan uso ilícito de sus atribuciones. Condena los privilegios y proclama la igualdad de todos ante la ley. El Código Penal sanciona la concusión, la prevaricación, el peculado, el abuso de poder de los funcionarios públicos, en desmedro del erario. La actual Constitución ya entró en vigencia. Entonces, en qué quedamos ¿la aplicamos o seguirá siendo un pedazo de papel?
Santo Domingo, R.D., miercoles, 5 de mayo de 2010
http://www.hoy.com.do/opiniones/2010/5/4/324348/Y-entonces-nos-quedamos-ahi
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