miércoles, 5 de mayo de 2010

Estado e iglesias cristianas evangélicas




Milton Ray Guevara

Las relaciones entre la santa madre Iglesia Católica y el Estado dominicano están regidas por el Concordato del 16 de Junio de 1954. Mediante el mismo, el Estado dominicano reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la ciudad del Vaticano. El Tratado de Letrán, en 1929, creó el Estado Vaticano, constituyendo así un asiento físico territorial para la personalidad jurídica de la Santa Sede. Como nos dice el profesor de derecho internacional, Nkambo Murgerwa: “La personalidad jurídica internacional del Papa ha sido reconocida desde los tiempos medievales. Ella se basaba tanto en su posición de jefe espiritual de la Iglesia Católica, como en su posición de gobernante de los Estados Pontificios.” La justificación última de esta relación especial entre la Santa Sede y el Estado dominicano, encuentra su raíz en la “Manifestación de los pueblos de la parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República haitiana”. En este documento fundamental para sustentar la identidad nacional, de fecha 16 de enero de 1844, se dice: “La religión Católica, Apostólica y Romana, será protegida en todo su esplendor como la del Estado; pero ninguno será perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas”.

Con el pasar del tiempo, un fenómeno indiscutible se ha producido en la sociedad dominicana: la emergencia y fortaleza cada vez más creciente de las iglesias cristianas evangélicas. Lejos está la época de 1824 cuando se instaló en Samaná la Iglesia Metodista Wesleyana, como se relata en la excelente obra “Quisqueya cuenta su historia y celebra su fe, Puerto Plata y Samaná, cuna del protestantismo dominicano y caribeño” escrita por la Dra. Susana Sánchez. Ahora bien, la importancia y desarrollo de las iglesias cristianas evangélicas no ha sido acompañada por la existencia de un estatuto jurídico que regule sus relaciones con el Estado dominicano. En muchas de las conversaciones libres que realizábamos los miembros de la Comisión Presidencial de Juristas para la Reforma Constitucional, en un salón del recinto Santo Tomás de Aquino, de la PUCMM, señalé la necesidad del estatuto de relaciones entre el Estado y las iglesias evangélicas cristianas. El asunto no puede esperar. La presencia y la influencia de las iglesias cristianas se extiende a los ámbitos académico, político, económico, social, artístico, militar, comunitario, educativo, entre otros. Alguien con muy buen juicio señaló: “La iglesia Evangélica es una comunidad sencilla, de hombres y mujeres, de jóvenes y ancianos, de dominicanos y extranjeros, que creen en el Jesús histórico y bíblico, y que leen la biblia y meditan sobre ella”. Eso me recuerda a San Pablo, cuando nos dice en 2a Corintios 3, 1-3 “ Los cristianos son cartas de Cristo leídas por todos los hombres; siendo manifiesto que sois carta de Cristo expedida por nosotros, escrita no con tinta, sino con el espíritu del Dios vivo; no en tablas de piedra, sino en tablas de carne del corazón”.

Resulta inaceptable que en pleno siglo XXI, en nuestro país, las iglesias cristianas evangélicas, para constituirse y desarrollar sus actividades estén regidas por la Ley 122-05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro, dentro de la categoría de las asociaciones de beneficio mutuo (Artículo 12, Numeral 4). Como dice la expresión popular “eso llora ante la presencia de Dios”. Si alcanzamos la senaduría de Samaná el próximo 16 de mayo, con el voto del pueblo y el gran poder de Dios, presentaremos en el Congreso Nacional un proyecto de ley del antes referido estatuto para las relaciones del Estado dominicano y las iglesias cristianas evangélicas, el mismo deberá sentar claramente las bases de lo relativo a los aspectos religiosos, educativos, patrimoniales y del estado civil, entre otras materias. La cuestión es delicada. Así como existen reconocidas congregaciones religiosas como Iglesia de Dios, Asamblea de Dios, Iglesia de Dios de la Profecía, Iglesia Evangélica Dominicana, también se da el caso lamentable de que la falta de criterios institucionales haya permitido la proliferación de grupos minúsculos de seudo congregaciones cristianas, que son expresiones de organización personal sin ninguna garantía real de apego a Cristo. No se puede permitir que un condenado por narcotráfico salga de una cárcel a formar una iglesia cristiana sin ningún tipo de referencia moral ni formación profunda en el evangelio, independientemente del derecho personal de cada quien a buscar en la palabra de Dios el ancla espiritual para su arrepentimiento.

Necesitamos invertir en la fé y dotar a los cristianos evangélicos y católicos, de las herramientas para que contribuyan decididamente en el combate a la creciente descomposición de los valores que exhibe nuestra sociedad, particularmente nuestros jóvenes. El estatuto tendrá derechos y obligaciones. Las iglesias contribuyen grandemente a la paz social, desarrollo espiritual y bienestar de los ciudadanos. Hoy nací en Cristo.

Santo Domingo, R.D., miercoles, 5 de mayo de 2010

http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=140798

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