Luis Scheker Ortíz
Nunca será suficientemente debatido, como tampoco será bastante el advertir el enorme embrollo que, en términos jurisdiccionales, (de poderes y atribuciones) se ha creado y se sigue creando, desde la proclamación de la Nueva Constitución (sic) hasta la misma Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; que nace inorgánica, en forma irregular o ilegítima, con la intromisión del Poder Ejecutivo designando una comisión de juristas, desde una fundación privada, para regular una materia propia de las atribuciones del Congreso Nacional (Poder Legislativo) vulnerando el principio de la separación e independencia de los poderes del Estado.
Lo que mal comienza mal termina, se ha dicho mil veces, y todo comenzó mal cuando, desoyendo las voces consensuadas y contraviniendo los múltiples compromisos asumidos por los partidos políticos, la sociedad civil y la consulta popular, recomendando la convocatoria de una Asamblea Constituyente “en virtud del principio de soberanía popular -por el cual- el pueblo conserva en todo momento la titularidad del poder constituyente primario, que lo faculta darse, siempre, una nueva constitución”, siendo ignorado olímpicamente este principio fundamental de la democracia, para privilegiar los intereses políticos partidistas, sujetando la Constituyente a lo prescrito en la Constitución anterior cuya ruptura, por ley natural de la razón, era tan obvia e insoslayable como necesaria.
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Como si fuera poco, se amenaza con proceder a la elección de los candidatos sin que el proyecto de Ley Orgánica sometido por el Ejecutivo y enmendado por el Senado sea convertido en Ley, lo que sería aberrante pero no insólito dado el precedente de la JCE. Pero lo peor no ha llegado. Los procesos ordinarios, podrían eternizarse. Según mi experiencia, promedian unos 8 años de tramitación hasta alcanzar la autoridad de la cosa definitivamente juzgada por la Suprema. Cuando se incidenten constitucionalmente, se harían interminables como puede apreciarse.
La Comisión del Poder Ejecutivo, con las exigencias impuestas, en vez de superar el entuerto jurisdiccional, complica las cosas. Más simple sería si hubiesen determinado: a) que tales incidentes sólo pueden presentarse en primer grado; b) Llegado a apelación, la Corte solicitaría una consulta al Tribunal Constitucional sobre el incidente planteado; c) Recurrida ante la Suprema, la consulta dada, tramitada a la SCJ, sería vinculante, con las siguientes ventajas: preservaría la unidad jurisprudencial y la independencia de las dos jurisdicciones, acortaría el proceso, economizaría costos. No habría que esperar el díctum del TC para reiniciarlo todo de nuevo en virtud del poder de revocatoria y la supremacía de la Constitución, poder omnímodo que se atribuye el TC, y se le niega a la Suprema para resolver litigios entre particulares. Tan simple que parece ingenuo.
Santo Domingo, R.D., miércoles, 23 de febrero de 2011.
http://hoy.com.do/opiniones/2011/2/22/363618/Enredados-en-las-patas-del-caballo
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