miércoles, 18 de mayo de 2011

Errores inexcusables


JULIO CURY

Las decisiones que en materia disciplinaria ha dictado la Suprema Corte de Justicia en  años recientes, han promovido  un mejor ejercicio del Derecho. Variadas faltas graves otrora cometidas sin sanción por abogados y notarios, se han reducido  por efecto de las múltiples sentencias que nuestro más alto tribunal, en virtud de la Ley 111, sobre Exequátur de Profesionales, ha rendido.

 No es común, a diferencia de otros tiempos, que los notarios se aventuren a legalizar firmas de personas fallecidas, sin que los suscribientes estén presentes o sin requerirles  documentos de identidad, toda vez que no ignoran que pueden ser pasibles de juicios disciplinarios. En cuanto a los abogados, se ha juzgado que la prestación de sus servicios profesionales con deliberada torpeza o sospechosa negligencia, es igualmente motivo de suspensión de su exequátur.

El 29 de abril del 2009, el tribunal de mayor jerarquía judicial consideró que “el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades”. Y es así; en toda profesión u oficio debe actuarse de buena fe, con lealtad y probidad, por lo que, si en la instrucción de un proceso judicial el abogado en omisiones inexcusables, puede ser objeto de sometimientos disciplinarios.

Los abogados acusados de mala conducta podrán siempre argumentar que no tenían conocimiento del error cometido, o que lo cometieron involuntariamente, pero admitir esa excusa constituiría un peligroso estímulo para legitimarlos.

Soy de los que creen que el saldo de las faltas profesionales groseras o injustificables no debe reflejarse exclusivamente sobre el cliente, sino que deben asumirlas también los abogados que, con o sin mala fe, no se cuidaron de ofrecer su concurso profesional esmerada y diligentemente.

Santo Domingo, R.D., miércoles, 18 de mayo de 2011.

No hay comentarios:

Translate