sábado, 28 de enero de 2012

Perturbación electoral

Voces y ecos//

Rafael Peralta Romero 

A ciento doce días  de las elecciones,  persisten malestares  que representan verdaderas causas de perturbación para  el  clima de paz que deseamos y merecemos los dominicanos. Por ejemplo, la  insistencia  en mantener  a un funcionario no confiable  para los partidos políticos en el centro de cómputos de la Junta Central Electoral constituye  uno de esos agentes disociadores. 

Hace poco, el Partido Revolucionario Dominicano  advirtió  que los actuales miembros de la JCE  se habían designado  al margen de  la Constitución (la séptima disposición transitoria) por lo cual  notificó  una intimación  solicitando  que éstos se abstuviesen de actuar como tales. La iniciativa generó alguna inquietud, sobre todo entre quienes  se acostumbran a que las cosas anden al revés.

En cualquier momento podría estallar otra situación capaz de provocar desazón en el ambiente político, relacionada precisamente con material electoral. Consiste en lo siguiente: el veinte de mayo, además del presidente y vicepresidente de la República, serán  elegidos  los siete diputados  de ultramar  con lo que se completaría la matrícula de ciento noventa miembros de esa cámara.

La decimotercera disposición transitoria de la Constitución proclamada hace dos años  reza de este modo: “Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años”.

Para la elección de esos congresistas es preciso modificar la Ley Electoral. Pero el Congreso  no lo  ha considerado  como una prioridad. Por displicencia similar fue violada la Constitución en cuanto a la integración del Tribunal Constitucional y el Superior Electoral, lo  cual debió ocurrir a los doce meses de proclamada la  Carta, pero se hizo con un año de retraso.

La Ley Sustantiva otorga a las juntas municipales, como a la del Distrito Nacional,  atribuciones administrativas y contenciosas.“En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia  contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley”. Ver artículo 213. De modo que hay una variación  en el carácter de las juntas municipales.

Lo  contencioso  se basa en el  conocimiento del conflicto, procura dirimir litigios.  La Ley Electoral  no está acorde tampoco con la nueva estructura de la JCE, la cual  estaba divida en  dos cámaras (contenciosa y administrativa) y un Pleno.  Ahora sólo la forma un solo organismo.

Ojalá  este asunto no se  torne en un brote de pugnacidad en la ya cargada atmósfera política. La desidia en materia electoral  conduce a intranquilidad, y eso  es lo que menos necesitamos, porque abunda.

Santo Domingo, R.D., sabado, 28 de enero de 2012.

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