Voces y ecos//
Rafael Peralta Romero
A ciento doce días de las elecciones, persisten malestares que representan verdaderas causas de perturbación para el clima de paz que deseamos y merecemos los dominicanos. Por ejemplo, la insistencia en mantener a un funcionario no confiable para los partidos políticos en el centro de cómputos de la Junta Central Electoral constituye uno de esos agentes disociadores.
Hace poco, el Partido Revolucionario Dominicano advirtió que los actuales miembros de la JCE se habían designado al margen de la Constitución (la séptima disposición transitoria) por lo cual notificó una intimación solicitando que éstos se abstuviesen de actuar como tales. La iniciativa generó alguna inquietud, sobre todo entre quienes se acostumbran a que las cosas anden al revés.
En cualquier momento podría estallar otra situación capaz de provocar desazón en el ambiente político, relacionada precisamente con material electoral. Consiste en lo siguiente: el veinte de mayo, además del presidente y vicepresidente de la República, serán elegidos los siete diputados de ultramar con lo que se completaría la matrícula de ciento noventa miembros de esa cámara.
La decimotercera disposición transitoria de la Constitución proclamada hace dos años reza de este modo: “Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años”.
Para la elección de esos congresistas es preciso modificar la Ley Electoral. Pero el Congreso no lo ha considerado como una prioridad. Por displicencia similar fue violada la Constitución en cuanto a la integración del Tribunal Constitucional y el Superior Electoral, lo cual debió ocurrir a los doce meses de proclamada la Carta, pero se hizo con un año de retraso.
La Ley Sustantiva otorga a las juntas municipales, como a la del Distrito Nacional, atribuciones administrativas y contenciosas.“En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley”. Ver artículo 213. De modo que hay una variación en el carácter de las juntas municipales.
Lo contencioso se basa en el conocimiento del conflicto, procura dirimir litigios. La Ley Electoral no está acorde tampoco con la nueva estructura de la JCE, la cual estaba divida en dos cámaras (contenciosa y administrativa) y un Pleno. Ahora sólo la forma un solo organismo.
Ojalá este asunto no se torne en un brote de pugnacidad en la ya cargada atmósfera política. La desidia en materia electoral conduce a intranquilidad, y eso es lo que menos necesitamos, porque abunda.
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