Rafael A. Carvajal Martínez
Entre las distorsiones mayores que ha hecho el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el ejercicio del Poder en la República Dominicana, ha sido el reiterado irrespeto a las leyes y nuestras instituciones por parte de su dirigencia.
Por esa razón le parece muy normal a la doctora Margarita Cedeño de Fernández, consorte del honorable Presidente de la República, en cuya calidad antes indicada, maneja a su discreción, a través de un ilegal inventado Despacho de la Primera Dama, la astronómica presupuestaria de por lo menos, cuatrocientos millones de pesos, los cuales, a pesar ser la candidata a la vicepresidencia de la República para las próximas elecciones de Mayo por el Partido oficial, declaró recién en el Cibao, que por el hecho de ser candidata a tan alta posición electiva y esposa de dicho mandatario, no tiene obligación de tomar licencia de sus funciones públicas administrativas para competir en la presentes elecciones.
Esta conducta, no es más que, la inconducta exhibida a los largos doce años en el ejercicio del poder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en donde sus funcionarios no deslindan lo que es el Estado respecto a lo que es el Partido, y así vemos, como sin ningún sonrojo ni prurito alguno que les mortifique, mal utilizan las dependencias gubernamentales para realizar sus reuniones partidarias, cumpleaños, bodas, y cuantas francachelas se les ocurriere a cualesquier encumbrado y poderoso dirigente de ese Partido; debido a esa errada y maleada concepción de las Instituciones del Estado y su funciones, vemos hoy, como si se tratara de algo permitido y normal, los jefes de la Campaña presidencial del Ingeniero Danilo Medina, sean nada menos y nada más, que la mayoría de los Ministros y Directores Generales de las dependencias del Estado, los cuales entran en la categoría de funcionarios administrativos del Gobierno, incluyendo desde la Primera Dama y su Despacho; los Ministros de Turismo y Obras Públicas y, un largo etcéteras,…, todos, son pasibles del sometido a las justicia por violación al artículo 173, numeral 18, de la Ley Electoral No. 275/97, del 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones, inserto en la Sección II, bajo el epígrafe DE LOS DELITOS ELECTORALES, y el cual textualmente manda: “Serán castigados con prisión de seis (6) mees a dos (2) años y con multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, numeral 18: Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones”.
La primera Dama, funcionaria administrativa irregularmente del Gobierno, ya que dicho
Despacho no figura constitucionalmente entre las dependencias tradicionales del Estado; es obvio que cuando acciona o se desplaza en tal calidad, no solamente se mezcla en los actos electorales, sino que aprovecha los recursos de la misma para hacer campaña, ya que es la flamante candidata a la Vicepresidencia de la República, y es obvio que la influencia de su cargo ostensiblemente beneficia extraordinariamente a su candidatura.
En idéntica situación, se encuentran los Ministrito de Turismo y Obras Púbicas, Jefe Nacional y Encargado de Finanza de la Campaña del candidato ingeniero Danilo Medina.
Cuando estos señores se dirigen a recabar apoyo del sector turísticos o de la construcción para su candidato, es innegable e insoslayable de que el peso y la influencia de que están dotados por los ministerios que ostentan, hacen que logren aún a disgustos, obtengan con facilidad y temor, cualesquier aportes para dicha Campaña que a favor del candidato que ellos representan, lo que además de tipificar el delito electoral previsto por la ley ya señalado, crea una gran distorsión al pilar fundamental de la democracia, que es la igualdadentre los contendientes, lo cual es el espíritu del referido artículo en cuanto a su prohibición ordenada. Es decir, que todos los mencionados funcionarios públicos y los demás que se encuentren en iguales situaciones, que son muchos; pueden ser sometidos para que sean juzgado por ante el recién constituido Tribunal Superior Electoral, sino piden licencias de sus funciones públicas administrativas, ya que las prohibiciones previstas y sancionadas supra indicadas, tienden a evitar alterar por el doblegamiento y sonsaca de los electores a votar a favor del partido y candidatos del Gobierno, lo que además constituye una más de las modalidades de fraudes que pueden afectar los resultados electorales de las elecciones, con la condigna sanción de la nulidad de las mismas, en el caso improbable de que el candidato de dicho partido en el Poder, aún así pueda ganar la misma, lo cual ponemos en duda, incluyendo para estos fines fraudulentos, los cuarenta millones de pesos anunciados en ultramar, por el presidente de dicha Institución partidaria peledeísta.
La ley electoral también prevé en cuanto a la primera Dama se refiere, que
inmediatamente la Junta central Electoral acepte su candidatura, queda suspendida de sus funciones administrativas de su Despacho, por lo que su licencia se impone al margen de su voluntad, no como manera supina ella externó en el Cibao. Es lo que ordena el Párrafo I, del artículo69, de la mencionada Ley Electoral, cuando textualmente dice: “Todo funcionario o empleado de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y síndico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedaráa suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente ded las elecciones”.
El licenciado Rafael A. Carvajal Martinez es abogado y exdiputado.
Santo Domingo, R.D., domingo, 29 de enero de 2012.
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