miércoles, 10 de octubre de 2012

Discriminación positiva



Orlando Gómez Torres 

En el día de hoy, la Suprema Corte de los Estados Unidos va a conocer el caso Fisher vs la Universidad de Texas que pone sobre el tapete la legalidad de la llamada “discriminación positiva”. Abigail Fisher es una mujer blanca que alega que su admisión en la universidad fue rechazada por su raza, mientras que la Universidad de Texas alega que debía llenar cupos con minorías raciales para que estas no quedaran subrepresentadas en su alumnado. La relevancia de Estados Unidos dentro del universo que acepta la “discriminación positiva” como una herramienta estatal para promover la equidad es significativa, y el resultado de esto deberá ser interesante incluso para nuestro país donde la idea de emplear cuotas para promover la equidad de género va teniendo más acogida. 

El principio bajo el cual se aceptó el uso de la discriminación positiva para las admisiones en las universidades estadounidenses quedó establecido con la decisión de la corte en el caso Grutter vs Bollinger del 2003 con una votación de 5 a 4. El hecho de que la Suprema Corte aceptara conocer este caso, luego del retiro de la magistrada Sandra Day O’Connor que votara de forma positiva en aquella ocasión, sustituída por el más conservador magistrado Samuel Alito, y la inhibición de la magistrada Elena Kagan, sugiere que el Alto Tribunal está considerando revertir su decisión del 2003 y considerar la discriminación positiva como contraria a su Constitución. 

Abigail Fisher.

La discriminación positiva tiene un arraigo mixto en el mundo, a pesar de que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial la estima como una forma válida para combatir las desigualdades. Hay países que abiertamente promueven su uso para eliminar las inequidades por razón de raza, sexo, origen, religión o discapacidad física, mientras que en otros está totalmente prohibida por violentar el principio de igualdad y por fomentar privilegios y favoritismos por motivos éticos o de género.

La efectividad de la discrminación positiva ha estado fuertemente bajo ataque ya que no parece lograr los resultados deseados, en muchos casos se evidencia que por el contrario esta profundiza el problema que desea atacar. En nuestro país, un caso claro de su inefectividad ha sido en las cuotas a las nominaciones para cargos públicos a favor de las mujeres dentro de partidos políticos. 

Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

No obstante el notorio fracaso de la cuota de mujeres para las nominaciones en cargos públicos, todavía en nuestro país hay quienes reclaman la creación de cuotas para la juventud y las mujeres dentro de los cargos disponibles en distintos estamentos del Estado. 

En Estados Unidos el debate que conocerá la Suprema Corte no se centrará en cuotas, ya que estas están directamente prohibidas, sin embargo se va a conocer la legalidad detrás del principio mismo que las sostiene en nuestro país y otras partes del mundo. Aunque la Corte tendrá la opción de limitar el alcance de su decisión a solo ese caso, el estado de Texas o dejarle topar toda la Unión, la realidad es que siendo uno de los países donde este tipo de acciones concita mayor debate, una sentencia pronunciada en contra de la discriminación positiva servirá de base para que en el resto del mundo podamos replantearnos la solución del problema de las inequidades entre minorías o sexos con soluciones más eficientes que una discriminación en reverso.  

Santo Domingo, R.D., miercoles, 10 de octubre de 2012.

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