miércoles, 4 de agosto de 2010

Constitución y Ley de Lavado





Julio Cury

El artículo 4 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, presume culpables a los que no puedan justificar el origen lícito de bienes que provengan de infracciones graves. Ahora bien, al momento de su promulgación, la Constitución no establecía la presunción de inocencia, y aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos sí la preveían, tampoco la Carta Magna precisaba si los tratados internacionales prevalecían sobre la ley adjetiva.

A raíz de la promulgación del Código Procesal Penal, cuyo artículo 1 reconoció la inferioridad jerárquica de las leyes internas, la Suprema Corte de Justicia, mediante resolución 1920 de noviembre 2003, ordenó constitucionalizar los procesos judiciales con los citados convenios, a los cuales les endosó rango sustantivo. Así las cosas, el 7 de septiembre del 2005, juzgó que “la condición de culpable no podrá existir sin una previa declaración jurisdiccional de responsabilidad penal; que antes de ese fallo, el imputado gozará de un estado de inocencia...quien está siendo procesado no tiene que invalidar, desvirtuar o destruir la acusación, y por ende, los jueces no deben poner esa tarea a su cargo...ya que en la aplicación de la ley penal es inexistente la presunción de culpabilidad”.

Más aún, la Constitución proclamada el 26 de enero instituyó la presunción de inocencia entre los derechos fundamentales, y atribuyó preeminencia a los tratados internacionales sobre las leyes internas. De manera que la inversión del fardo probatorio y la culpabilidad que presume la Ley 72-02, coliden con los derechos consagrados en nuestra Ley Sustantiva y en convenios de los que somos signatarios. De ahí que, en buena lógica jurídica, ninguna persona pueda ser judicialmente obligada a demostrar la proveniencia lítica de los bienes vinculados a la violación de la repetida ley sobre lavado de activos.

Santo Domingo, R.D., miercoles, 04 de agosto de 2010

http://www.elnacional.com.do/opiniones/2010/8/4/56376/Constitucion-y-Ley-de-Lavado
http://www.desdemiescritoriord.blogspot.com/

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