miércoles, 4 de agosto de 2010

La constitución Sarkozy: "La democracia irreprochable"



Milton Ray Guevara

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En la revisión constitucional francesa de julio 2008, auspiciada e impulsada por el Presidente Nicolas Sarkozy, el artículo 25 establece mecanismos adicionales para el reemplazo temporal de senadores y diputados que acepten desempeñar funciones gubernamentales; adicionalmente se incluye una disposición creando una comisión independiente responsable de emitir su opinión en caso de que se presenten leyes sobre creación y modificación de circunscripciones electorales y la repartición de diputaciones y senadurías.

En interés de fortalecer el Parlamento se incorporaron múltiples disposiciones en el Título V de la Constitución, relativo a “Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno”.

El artículo 34 señala que la ley fijará las reglas para el ejercicio de la libertad, el pluralismo y la independencia de los medias. De igual manera faculta la ley para que determine el régimen de las instancias representativas de los franceses radicados en el exterior; consagra las leyes de programación que fijan los objetivos de la acción del Estado y las orientaciones plurianuales de las finanzas públicas con el objetivo del equilibrio de cuentas de las administraciones públicas.

El artículo 35 obliga al gobierno a informar al Parlamento de su decisión de enviar tropas al extranjero a más tardar tres días después del inicio de las operaciones; si las mismas exceden cuatro meses, el gobierno tiene que obtener la autorización del Parlamento para la prolongación. El artículo 39 aborda el inicio del procedimiento legislativo. El 41 autoriza a los presidentes de asambleas a declarar irrecibible un proyecto de ley del gobierno que no sea del dominio de la ley o que vaya más allá de sus poderes. El 42 abarca las sesiones de aprobación de las leyes y le da un gran poder al Parlamento. El artículo 43 se refiere al envío de los proyectos de ley a las comisiones permanentes.

El 44 al derecho del Parlamento y del gobierno a presentar enmiendas a los textos legislativos recibidos. El 46 a la forma de votación de las leyes orgánicas.

El 47-2 atribuye a la Cámara de Cuentas el papel de contribuir a la información de los ciudadanos y de asistir al Parlamento en la acción de control de gobierno. El artículo 49 otorga al Primer Ministro la facultad de comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional cuando se trate de un proyecto de ley de finanzas o de financiamiento de la seguridad social. El 51-1 determina la existencia de un reglamento estableciendo los derechos de los grupos parlamentarios y reconoce los derechos específicos a la oposición en cada asamblea, y a la minoría. El 51-2 crea las comisiones de investigación legislativa. Los artículos 56, 61, 61-1 y 62 se refieren al Consejo Constitucional.

En particular el 61-1 crea el control de la constitucionalidad a posteriori, por vía de excepción, cuando en ocasión de una instancia en curso ante una jurisdicción una de las partes sostenga que una disposición legislativa atenta contra los derechos y libertades que la constitución garantiza.

En este último sentido, como señala Bastien François, profesor de ciencia política en Paris I Pantheon- Sorbonne, fueron necesarios 20 años para lograr este cambio sustancial en Francia a partir de la reforma propuesta por el ilustre Robert Badinter.

En el ámbito del poder judicial, la constitución Sarkozy introduce cambios relevantes: el Consejo Superior de la Magistratura, formación jueces del orden judicial, pasa a ser encabezado por el Primer Presidente de la Corte de Casación, se incorpora a un abogado, así como a seis personalidades calificadas que no pertenezcan ni al Parlamento ni al orden judicial ni al orden administrativo.

La nominación de esas personalidades corresponde al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Senado, que designan dos cada uno. El Consejo Superior de la Magistratura, formación parquet (Ministerio Público) será presidido por el Procurador General ante la Corte de Casación.

El Ministro de Justicia puede participar en las decisiones de ambas formaciones del Consejo Superior de la Magistratura salvo en materia disciplinaria.

A partir de la reforma, los justiciables pueden apoderar al Consejo Superior de la Magistratura en las condiciones fijadas por una ley orgánica.

El Título XI, en lo referente al Consejo Económico Social, lo amplía en lo adelante y lo denomina Consejo Económico Social y Medioambiental, beneficiando a los ciudadanos de un derecho de petición.

El artículo 71-1, consagra la figura del defensor de los derechos estableciendo que “El defensor de los derechos vela por el respeto de los derechos y libertades por las administraciones del Estado, las colectividades territoriales, los establecimientos públicos así como por todo organismo investido de una misión de servicio público o con relación al cual la ley orgánica le atribuya competencias.

El 72-3 incluye a Saint Barthelemy y Saint-Martin entre las poblaciones de ultramar, y el 75-1 reza “las lenguas regionales forman parte del patrimonio de Francia”.

Santo Domingo, R.D., miercoles, 04 de agosto de 2010

http://www.listin.com.do/puntos-de-vista/2010/8/3/153302/La-constitucion-Sarkozy-La-democracia-irreprochable

http://www.desdemiescritoriord.blogspot.com/

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