Yasir Mateo Candelier
Hace tres años, más o menos, me acerco a un registro civil de la Comunidad de Madrid a presentar la documentación que exige la ley española para obtener la nacionalidad por residencia. Cuando le entrego la documentación a la funcionaria, ésta me pregunta si yo conozco la historia de España. ¿De qué siglo?, le pregunto con curiosidad. Al parecer, en ese momento la funcionaria se dió cuenta de que su país tiene siglos de historia y que conocer toda la historia de este país era un poquito difícil.
-Si es la historia de España del siglo XX, puedo decirle que se trata de Franco y que el mismo murió de contento en el ´75.
La funcionaria me mira con cara de pocos amigos y extrañamente se queda callada, y digo extrañamente porque el español, por más ignorante que sea, siempre tiene una respuesta, una excusa o una salida. Es como el padre que sale a caminar con su hijo y por la calle y se le acercan varios turistas en busca de alguna orientación en la ciudad: Do you speak English?, Parlez-vous français?, Lei parla Italiano? El padre del niño se queda callado porque no entiende lo que le preguntan y el niño le dice a su padre: Papá, es importante saber idiomas. Y el padre le contesta: No es importante hijo, ya ves lo mucho que les han servido los idiomas a éstos.
En fin, que me acerco en una ocasión posterior al registro civil y el funcionario que me recibe, cumpliendo requisitos legales nacidos de una sentencia de concesión de nacionalidad de 2009 me pregunta: ¿Jura usted fidelidad a la Constitución, al Rey y todo ese rollo?, y yo le digo que sí, firmo un papel y me voy a casa. Eso ocurrió a principios de marzo de 2010.
Espero que el cumplimiento de una sentencia de finales de 2009 sea ejecutada por el registro civil, inscribiéndome en el mismo para poder obtener mi documento de identidad nacional y mi pasaporte. Este septiembre, 7 meses después de comparecer ante el registro civil, me preocupé, ya que la ley 30/1992 de régimen administrativo establece que cualquier prestación de la administración a un ciudadano debe ser respondida en un plazo máximo de 3 meses, pudiéndose interponer recurso administrativo a los 6 meses en caso de que la administración no resolviese la petita o en caso de no obtener respuesta alguna de la administración. En ese momento me acordé de “Gatagá”, un buscón que laboraba en las calles de los alrededores de la Junta Central Electoral de La Feria en Santo Domingo. “Gatagá”, por unos pesos, te resolvía cualquier asunto en cuestión de horas y además era simpático y buena gente. Ojalá a “Gatagá” algún día lo nombren embajador dominicano ante un gobierno amigo, ya que si enviaron como embajador dominicano ante la Santa Sede a uno de apellido
Grimaldi, que mató de varios disparos a un cerdito -no a un hombre poco higiénico, sino a un animalito-vecino suyo porque le caía mal, no es justo que a “Gatagá”, que nunca le ha hecho daño a nadie no le den una oportunidad en el tren administrativo.
Vuelvo a Madrid. Antes de optar por un recurso administrativo por inactividad de la administración, me acerco al registro central a preguntar por mi inscripción en el registro civil. La funcionaria que me recibe me mira con cara divertida y ojos extraviados: -Señor, usted está en un limbo administrativo hasta que se inscriba su nacionalidad en el registro civil.
-¿Y cuándo se efectuará mi inscripción en el registro?
-No lo sé-me dice la funcionaria sin arrugarse.
De repente pensé que no me encontraba en el registro civil central de un país
Madrid, España, martes, 28 de septiembre de 2010
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