jueves, 23 de diciembre de 2010

Adefesio inconstitucional


Agenda Global //
José Alejandro Ayuso 

Es de consenso en derecho comparado que las constituciones tienen como uno de sus objetivos esenciales “someter a límites las actuaciones del poder para evitar la arbitrariedad y los excesos a los que éste por su naturaleza propende.”, como muy bien sintetiza el destacado constitucionalista Cristóbal Rodríguez. 

De ello surge la interrogante de porqué en nuestro país el Poder Judicial entiende que debe estar exento del control de la constitucionalidad de sus actuaciones, facultad que la Constitución promulgada el pasado 26 de enero otorgó a un órgano independiente de los tres poderes tradicionales del Estado como es el Tribunal Constitucional (TC). 

Esto es lo que ha sucedido con la mutilación que ha hecho el Senado al proyecto de Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos constitucionales aprobado el pasado lunes, en la que el Poder Legislativo, en franca violación al artículo 277 de la misma Norma Suprema, ha eliminado el trámite siguiente: “Cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ), o una de sus salas, declare por vía de excepción la inconstitucionalidad de una norma, ésta deberá apoderar al Tribunal Constitucional para que se pronuncie de manera definitiva sobre la conformidad o no a la Constitución de la norma cuestionada, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada en el caso”. 

Como muy bien lo explica el respetado jurista Francisco Álvarez Valdez en su interesante ensayo titulado “Necesidad de vincular los controles concentrado y difuso de constitucionalidad de la norma”, y para que lo entiendan los lectores no iniciados en las lides técnico-constitucionales, la situación creada sería la siguiente: que usted tiene un litigio en los tribunales de la República y la SCJ declara que una ley, un decreto o cualquier disposición normativa relevante a la solución del mismo es contraria a la Constitución, pues la misma sólo sería inaplicable a las partes en el proceso. En consecuencia, la misma queda vigente en el ordenamiento jurídico y puede ser aplicable a los demás ajenos al caso, lo que violaría el derecho fundamental a la igualdad de todos ante la ley y atentaría contra la seguridad jurídica, elemento vital para la atracción de inversiones nacionales y extranjeras. 

Entonces, para eliminar esta norma de manera definitiva habría que, en ausencia de la obligación de la SCJ de apoderar al TC en el supuesto antes explicado, que recurrir a la acción directa en inconstitucionalidad cuya habilitación está restringida por el texto constitucional, el que sólo otorga al TC, como su supremo intérprete, la facultad de anular una norma en aplicación de la clásica concepción kelseniana del “legislador negativo”. 

Por ello coincidimos con Adriano Miguel Tejada cuando, en su columna titulada “Engendro Monstruoso”, afirma que “Es un día triste para nuestra Constitución, porque los miedos del liderazgo político y la pusilanimidad de nuestros legisladores le han asestado una puñalada mortal al Estado de derecho en el país”. La esperanza es que los diputados nos salven de ser el “hazmerreír del mundo con dos jurisdicciones constitucionales que tienen la última palabra en sus respectivas competencias”.

Santo Domingo, R.D., jueves, 23 de diciembre de 2010.

http://www.elnacional.com.do/opiniones/2010/12/23/70229/Agenda-Global

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