jueves, 30 de diciembre de 2010

El Senado violó Constitución con TC


  Luis Vílchez González

Está bien claro que la resolución dictada por el Senado en fecha 20 de diciembre del 2010 no sólo violó sus atribuciones en el conocimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Constitucional, sino que además ha derogado los Arts. 6, 184, 185,188, 189 y 277 de la Nueva Carta Magna al prohibirle al Tribunal Constitucional el constitucional derecho de revisar las sentencias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, a pesar de que el T.S.C. tiene plenitud de atribución y competencia en materia constitucional.

El Senado no tomó en consideración que esta ausencia de control y revisión sobre las sentencias de la Suprema Corte de Justicia es lo que ha dado luz verde a sentencias como la de fecha 30 de septiembre de 1998 mediante el cual los jueces de la S.C.J. cometieron el error, voluntario o no, de autoproclamarse jueces ad vitam o jueces vitalicios. Con esta decisión se situaron a sí mismos por encima de la Constitución y las leyes, al declarar inconstitucional la ley 327-98 de la Carrera Judicial y la ley 169-97, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, leyes que limitaban el período de los jueces en el cargo a una duración de cuatro años. Ante todo esto, la Constitución del 2010 limitó las atribuciones y poderes, tanto a la Suprema Corte de Justicia como a la Junta Central Electoral, creando dos nuevos organismos superiores del Estado: el Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad y el Tribunal Superior Electoral, encargado de conocer de las apelaciones o revisiones  de los actos contenciosos dictados por las juntas de cada municipio y el Distrito Nacional. En este sentido, prohibirle al T.S.C. el derecho de revisar las sentencias de la Suprema Corte, provocaría que en la práctica el T.S.C. termine siendo una simple sala de la S.C.J. subordinada al pleno de nuestra S.C.J. en las decisiones de inconstitucionalidad de la ley por vía de excepción, con efecto sobre el caso de que se trate; por lo que la Cámara de Diputados deberá aprobar el proyecto con las diferencias que existen entre el T.S.C. y la S.C.J. en la forma siguiente:

Julio Cesar Valentin y 
Reinaldo Pared Perez. 

a) Los nuevos textos limitaron a siete años en el cargo a los jueces de la S.C.J., salvo su reelección, para así volver la Constitución a restablecer la inamovilidad de los jueces de manera temporal o relativa, excluyendo del sistema constitucional los efectos de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 1998 que había establecido la inamovilidad absoluta de los jueces de la S.C.J., con la que dichos jueces se autoproclamaron vitalicios. En cambio, los jueces del T.S.C. serán designados por un período de nueve años a partir de la designación por el Consejo Nacional de la Magistratura, no pudiendo estos jueces ser reelegidos a diferencia de los jueces de la S.C.J.

b) El proyecto de ley dispone que los asuntos constitucionales serán juzgados con extrema celeridad más rápido que el usado ante la S.C.J., liberado de nulidades de forma y de impuestos, simplificando el procedimiento ante el T.S.C. De esta manera, la falta de dictamen del Procurador General de la República y la falta de comparecencia de las partes a la audiencia del T.S.C. no impedirá ni suspenderá el procedimiento ni el fallo de la acción de inconstitucionalidad.

Es importante que los diputados, al momento de aprobar la ley orgánica del Tribunal Constitucional, limiten las regulaciones excesivas de la acción de amparo, pues dicho recurso podría chocar con otras acciones que en nuestro derecho constitucional hacen el mismo papel, como es el caso del habeas corpus, el habeas data y el referimiento. En este contexto, los diputados deben evitar esta confusión procesal con regulaciones innecesarias sobre la acción de amparo, convendría aprobar un texto final que disponga: “El tribunal constitucional quedará investido de poderes necesarios para dictar las reglamentaciones procesales que viabilicen las normas que gobierna el proceso y los recursos constitucionales, así como para resolver cualquier punto que para tal procedimiento sea necesario”.

Santo Domingo, R.D., jueves, 30 de diciembre de 2010.

http://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2010/12/29/171814/El-Senado-violo-la-Constitucion-con-el-TC

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