Eduardo Jorge Prats
El TC tiene que mantener
la unicidad del texto constitucional
El presidente del Senado, doctor Reynaldo Pared Pérez, al ripostar las críticas realizadas al proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, tal como fue aprobado por los senadores, invitó “a los que así opinan que examinen los artículos 151, 153, 185 y 188 de la Carta Magna”. Misteriosamente, dicha lista no contiene el artículo 277 de la Constitución.
¿Qué dice ese artículo? Según esa disposición constitucional, “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
Lo que esto quiere decir es que las decisiones judiciales firmes dictadas antes del 26 de enero de 2010 –fecha de la proclamación de la Constitución- no pueden ser sometidas a revisión ante el TC y que las dictadas con posterioridad a esa fecha estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia. Esa ley no es más que Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales y el procedimiento no es otro que el de revisar aquellas sentencias definitivas de nuestros tribunales, incluyendo las de la Suprema Corte de Justicia.
¿Qué se busca con este recurso? Sencillamente hacer realidad el mandato del artículo 6 de nuestra Constitución de que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”, lo que implica que los jueces y tribunales, como autoridades públicas, están sujetos a la Constitución y al intérprete máximo de la Constitución, el TC, cuyas decisiones sí son verdaderamente, y contrario a las de la Suprema Corte, “definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” (artículo 184).
¿Significa la revisión de sentencias firmes por el TC que los jueces no tienen competencia para conocer de la constitucionalidad por la vía de la acción de amparo, hábeas data y hábeas corpus y por la vía de la excepción de constitucionalidad, en legítimo ejercicio del control difuso de constitucionalidad? No, significa tan solo que el TC tiene que mantener la unicidad y la uniformidad del texto constitucional porque, si bien la Suprema Corte de Justicia es la autoridad judicial suprema de la legalidad, el TC tiene y solo él puede tener la última palabra en materia constitucional.
¿Conlleva esto que el TC se convierta en una cuarta instancia y que habrá, por tanto, caos e inseguridad jurídica? No, porque la revisión, debidamente regulada por el legislador, es un recurso extraordinario, que sólo procede si hay violación a la Constitución y si el TC entiende que hay relevancia constitucional, lo que, a fin de cuentas, implica que la jurisdicción constitucional especializada no está en la obligación de pronunciarse sobre todas y cada una de las decisiones sometidas a revisión, pudiendo perfectamente desestimar la revisión, sin necesidad de motivar, cuando a criterio del Tribunal la decisión a revisar en nada contribuye a la supremacía constitucional, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
¿Cuándo sí se genera inseguridad jurídica? Cuando no existe un órgano como el TC que establezca de forma obligatoria cuál es el correcto significado de las normas constitucionales o, lo que es peor, cuando no se regula debidamente la facultad de revisión de sentencias firmes por el TC, como acaba de hacer el Senado en violación del artículo 277 de la Constitución. Lo primero nos lleva a que cada actor social o político asuma que su interpretación de la Constitución es la correcta. Lo segundo nos conduce a que el TC fije arbitrariamente el procedimiento de revisión. El Senado ha creado la tormenta perfecta: simultáneamente y de un plumazo ha erigido dos intérpretes constitucionales supremos y ha abierto las puertas para que el TC revise las sentencias firmes como quiera y cuando quiera. Lo peor de ambos mundos. Definitivamente, nadie ha logrado tanto en tan poco tiempo.
Santo Domingo, R.D., viernes, 31 de diciembre de 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario