Pedro P. Yermenos Forastieri
Al igual que lo ocurrido respecto a las atribuciones del Tribunal Constitucional en lo relativo a su facultad para revisar el aspecto constitucional de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, ha surgido una polémica en cuanto a si puede ser designado como miembro de dicho tribunal una persona que haya cumplido 75 años.
Defiendo la tesis que niega esa posibilidad y lo hago por los siguientes argumentos: Desde que el artículo 187 de la Constitución determina que para ser juez del tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, está estableciendo que todo lo que se aplique para los jueces del tribunal supremo, será válido para los miembros del TC.
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La identidad de requisitos constitucionalmente consagrada para integrar tanto la SCJ como el TC, destruye como argumentos las innegables diferencias que existen entre un órgano y otro, como que el segundo no pertenece al Poder Judicial y que sus integrantes son designados por un período de nueve años.
No se puede perder de vista que cuando la Carta Magna establece condiciones comunes para ser miembro tanto de la SCJ como del TC, no se refiere exclusivamente a requisitos para llegar a ser integrante de estos órganos, eso se extiende para operar en el curso del ejercicio de las funciones. De ahí que, si en el desarrollo de su cargo, un juez de la SCJ cumple 75 años, queda impedido para continuar siéndolo. Lo mismo sucedería con un miembro del TC. Es incorrecto considerar que un requisito exigido para ser algo, desaparece si surge durante el ejercicio de la función. Si usted debe ser soltero para ejercer un cargo y lo es cuando lo nombran, el hecho de contraer matrimonio con posterioridad le impide continuar asumiendo esa calidad.
En ese sentido, como los miembros del TC serán electos por un período de nueve años, el Consejo Nacional de la Magistratura estará impedido de seleccionar no sólo a juristas que hayan cumplido 75 años, sino a quienes lo cumplirían durante ese período, salvo que se exponga al absurdo de que elija personas por un tiempo que de antemano se sabe que no pueden completar.
Santo Domingo, R.D., martes, 15 de febrero de 2011.
http://www.presenciadigitalrd.blogspot.com/2011/02/15/opinion/La-edad-de-los-jueces-del-TC
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