miércoles, 25 de mayo de 2011

Alcance de la elección de domicilio



JULIO CURY

El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que “en materia personal, el demandado será emplazado por ante el tribunal de su domicilio”, formalidad ordenada a observar a pena de nulidad. La importancia de determinar la competencia territorial es reafirmada por el artículo 69 de la Constitución, que al enumerar las garantías mínimas del debido proceso, resalta el derecho que toda persona tiene a ser juzgado por una jurisdicción competente.

 Predomina la confusión de que la elección convencional de un domicilio distinto al real, comporta implícitamente la renuncia de la competencia ratione personae vel loci, y que los artículos 160 y 162 de la Carta Sustantiva refieren a la ley ordinaria. El tema ha dado lugar a encendidos debates, y soy de los que cree que fijar domicilio se circunscribe a que en él puedan notificarse válidamente actos procesales, sin atribuirle al tribunal de esa jurisdicción competencia para conocer de acciones judiciales relativas a la ejecución del documento que consigne el domicilio elegido.

Suponer que constituye una prorrogación de competencia territorial, vulneraría la formalidad sustancial fundamentada en la regla actor sequitur fórum rei, que descansa en la presunción de que, hasta prueba en contrario, al demandado le asiste la razón y, consecuentemente, que los gastos y molestias del desplazamiento ocasionados por el proceso deben ser soportados por el demandante.

No sin razón, la Suprema Corte de Justicia ha juzgado que, en caso de elección de domicilio, las notificaciones y demás diligencias podrán ser hechas en el domicilio elegido, criterio que, como es fácil deducir, rechaza la especiosa tesis de que equivale a renunciar al tribunal territorialmente competente conforme las reglas instituidas por el artículo 59.

Santo Domingo, R.D., miércoles, 25 de mayo de 2011.

http://www.elnacional.com.do/opiniones/2011/5/25/84170/Alcance-de-la-eleccion-de-domicilio

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