miércoles, 27 de julio de 2011

Tendría que inhibirse

JULIO CURY

Antes de que fuese  el proyecto de modificación a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fuese aprobada y promulgada, el vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia sostuvo públicamente que era inconstitucional. Al igual que él, he sostenido el criterio de que la edad de retiro impuesta en perjuicio de sus miembros es una odiosa prescripción de la vida útil que pugna con el derecho a la igualdad que consagra el artículo 39 de la Constitución.

En efecto, al prohibirse las discriminaciones fundamentadas por razones de sexo, color, religión y edad, es fácil inferir que sobre los jueces del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia pesa una selectiva presunción de senilidad que no se aviene con el indicado texto sustantivo. Ahora bien, el artículo 8 de la ley número 821, sobre Organización Judicial, dispone que los jueces deben abstenerse de emitir opiniones sobre asuntos con vocación contenciosa. De ahí que, en lugar de caminar sobre el filo de la navaja y participar en las discusiones públicas sobre temas eventualmente litigiosos, lo aconsejable es que se reserven sus pareceres para exponerlos en sus sentencias.

Magistrado Rafael Luciano Pichardo, juez vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia. 


Dado que el artículo 3 de las disposiciones transitorias de la Constitución le confiere provisionalmente a la SCJ la facultad de conocer las acciones directas de inconstitucionalidad, creo que el magistrado Rafael Luciano Pichardo quedó atrapado en las mallas del artículo 378.8 del Código de Procedimiento Civil, que prevé las causas de inhibición.

Reitero que estoy plenamente de acuerdo con su criterio, pero al externarlo públicamente, comprometió su imparcialidad y, por tanto, en el muy hipotético escenario de que la SCJ se incline por juzgar la acción en inconstitucionalidad de que ha sido apoderada, él tendría que proponer, hasta por prudencia, su inhibición.

Santo Domingo, R.D., miércoles, 27 de julio de 2011.

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