política de todas las posiciones
EDUARDO JORGE PRATS
El discurso hegemónico de las principales organizaciones de la sociedad civil, con contadísimas excepciones, como la de la Fundación Institucionalidad y Justicia, es el de que la elección de los miembros de las Altas Cortes, es decir, del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Superior Electoral, debe ser un proceso libre de la influencia de cualquier tipo de interés político o partidario, de modo que la integración de dichas Cortes se logre a través de un método basado en una “evaluación objetiva” de las condiciones personales y profesionales de los candidatos.
Se habla incluso de que, en virtud del artículo 150 de la Constitución, párrafo II, el método de elección de los jueces de la SCJ es el de un “concurso público de méritos”.
Esta posición de importantísimas organizaciones ciudadanas nos obliga a hacernos dos preguntas fundamentales. Primero, ¿es cierto que la Constitución ordena que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) seleccione los miembros de las Altas Cortes, en específico, de la SCJ, en base a un concurso público de méritos? Y segundo, ¿es dable, viable y posible neutralizar políticamente el proceso de selección de los integrantes de las Altas Cortes de modo que quienes salgan electos sean quienes obtengan los mejores resultados en lo que se entiende debe ser un concurso de méritos, público, serio y riguroso?
La primera pregunta la responde la propia Constitución. En efecto, lo que la Constitución establece es que nadie puede ingresar como juez al Poder Judicial sin antes haberse sometido “a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura” y luego de “haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela”, estando solo exentos de estos requisitos los miembros de la SCJ “que sean de libre elección”, es decir, que sean fuera de la carrera judicial. Lo que esto significa es que en el Poder Judicial, salvo los miembros de libre elección de la SCJ, todos los jueces son jueces de carrera al haber ingresado tras un concurso público de méritos a dicha carrera.
Pero no se supone ni la Constitución quiere que, al momento de seleccionarse los jueces de carrera que van a formar parte de la SCJ, se haga un concurso público entre los aspirantes, pues el CNM es un órgano constitucional que goza de la discrecionalidad política de designar a aquellos aspirantes, que una vez cumplidos los requisitos constitucionales exigidos, vistos sus antecedentes, su evaluación de desempeño y sus respuestas a las preguntas formuladas por los miembros del CNM en las vistas públicas celebradas, resulten ser los candidatos más idóneos para ser designados, al mejor juicio de los consejeros y de las fuerzas políticas que ellos representan.
Si no fuese así, bastaría entrar los resultados de las evaluaciones de desempeño de los jueces de carrera para que una computadora tabule los resultados y, sin necesidad de reunirse el CNM, la computadora anuncie al país los jueces seleccionados. Tal absurda maquinización del proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes, mediante autómatas pensantes, es una locura a la que solo conduce pensar que este proceso puede ser fundado, solo y exclusivamente, sobre datos rigurosamente objetivos y despojados de cualquier tipo de valoración política o subjetiva.
La respuesta a la segunda pregunta nos la da Carl Schmitt, quien afirma que cuando se descalifica a alguien con el mote de “político”, en el fondo de lo que se trata es de “mostrarse uno mismo por encima de él en su calidad de ‘apolítico’”. Es más, ese vano y absurdo intento de despolitizar lo que, por esencia, es un proceso de toma de decisiones políticas fundamentales, esa pretensión de “despolitización absoluta”, en realidad es la más política de todas las posiciones, como bien reveló Schmitt al analizar “la era de las neutralizaciones y de las despolitizaciones”. Por eso, en Estados Unidos, se reconoce la naturaleza política del proceso de designación de los jueces de la Suprema Corte y lo que se discute públicamente es cuál es la ideología de los candidatos a jueces, es decir, qué piensan de los temas fundamentales del Derecho y la judicatura.
Santo Domingo, R.D., viernes, 09 de septiembre de 2011.
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