viernes, 16 de septiembre de 2011

Legitimidad democrática de los jueces

Agenda Global//
JOSÉ ALEJANDRO AYUSO

A partir de1983, cuando la Suprema Corte de los Estados Unidos afirmó en el célebre caso “Marbury v. Madison” que constituye la esencia de la función jurisdiccional desestimar una ley que resulte contraria a la Constitución, no es un tema pacífico la “presunta falta de legitimadad democrática” que posee la judicatura para anular actos provenientes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos integrados por miembros electos de manera directa por la voluntad popular.

Que, por su parte, los jueces no sean designados por el electorado ni puedan ser removidos por éste lleva a parte de la doctrina a expresar que “los jueces nacen con un grave déficit democrático que incide sensiblemente sobre su legitimidad y las de sus decisiones”  (“Jueces competentes: Exigencia para su legitimidad”, DL 7-9-2001, artículo de la autoría de Yurosky E. Mazara Mercedes). Es lo que los juristas norteamericanos denominan la counter-majoritariandifficulty u objeción mayoritaria en la lengua de Cervantes. 

Esta visión algo reductora refiere al contrario ciertos argumentos que, dentro de una lógica democrática como bien explica el maestro Sagués, justificarían la legitimidad de los jueces al asumir el control de la constitucionalidad que, como quiere y manda la Constitución dominicana, sea ejercido tanto por los jueces del Poder Judicial como por los magistrados que integrarán el Tribunal Constitucional.

El primer argumento tiene que ver con la inclusión en una constitución democrática de un procedimiento específico de selección y nombramiento como el que establece la Norma Suprema de la nación en sus artículos 178 a 183, los que integran el Consejo Nacional de la Magistratura y prescriben sus funciones de selección de los jueces de los tribunales superiores, por lo que “es obvio que tal sistema tiene origen democrático”.

En segundo término, la legitimación democrática no sólo deriva de las elecciones, sino también de pautas democráticas de selección como las que se verifican en las democracias contemporáneas que exigen “la implementación de regímenes de reclutamiento de jueces que satisfagan los principios democráticos de igualdad de oportunidades y de selección por idoneidad” (Sagués, 2009), proceso que debe ser “auténticamente transparente, equitativo y plural en el que resulten favorecidos los mejores, de modo que el pueblo asuma como suya la elección efectuada”, al decir de Mazara Mercedes. 

Sin embargo, y de cara al futuro, estos “mejores” deberán demostrar mediante su “conducta democrática” que sentenciarán apegados a la supremacía constitucional, fundamentados en derecho y al margen del criterio de oportunidad que caracteriza la toma de decisiones eminentemente políticas.  Esta “legitimidad de ejercicio” también confiere justificación democrática a los jueces y reduce el presunto déficit, ya que si se quiere compatibilizar “democracia con eficacia” no puede pretenderse que todos los funcionarios y magistrados de un sistema democrático tengan convalidación electoral, ni que todos los habitantes puedan acceder a cualquier cargo.

A fin de cuentas, concordamos con Acosta Sánchez cuando asevera que “la legitimidad última del juez constitucional descansa en que lo que hace en el ejercicio de su jurisdicción es defender la voluntad del pueblo soberano de la de sus representantes”.

Santo Domingo, R.D., viernes, 16 de septiembre de 2011.

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